REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de julio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP02-S-2008-017059
Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana ZORAIDA MOGOLLON LOVERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-17.354.139, de este domicilio, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 4.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana ZORAIDA MOGOLLON LOVERA, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: EL SECTOR LA QUEBRADA, EL GUAYABAL, CASA SIN NÚMERO, PARROQIUIA JUAREZ, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: en línea de 30 metros con la Quebrada el Guayabal; SUR: en línea de 30 metros con terrenos ocupados por Giovanny Silva; ESTE: en línea de 30 metros con bienhechurias de Douglas Urbina; y OESTE: en línea de 30 metros con bienhechurias de Juan Moreno. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
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LA JUEZ, LA SECRETARIA
ABG. EUNICE B. CAMACHO M. ABG. BIANCA ESCALONA
EBCM/BE/a.c
La Suscrita Secretaria del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO LARA, CERTIFICA la exactitud de la copia que antecede la cual es traslado fiel y exacto de su original. Fecha UT-Supra.
LA SECRETARIA
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