REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de julio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: KN02-X-2011-000017

En fecha 08 de Junio de 2011, el ciudadano ABG. MARTIN ENRIQUE BONILLA ALVARADO, en su condición de Juez del Juzgado Segundo de Municipio Iribarren del Estado Lara, procede a levantar acta de inhibición en el expediente signado con el Nro. KP02-V-2008-002022, juicio por ACCION MERODECLARATIVA, interpuesto por el ciudadano CARLOS JOSE DA COSTA PINTO contra la ciudadana CARMEN OCTAVIO DE CAMEJO ACOSTA.-
En fecha 19 de Julio de 2011, éste Tribunal procedió a dar entrada, acordando decidir conforme a lo previsto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil y a tales efectos observa:
U N I C O
En virtud de que la presente inhibición corresponde al ciudadano ABG. MARTIN ENRIQUE BONILLA ALVARADO, en su condición de Juez del Juzgado Segundo del Municipio Iribarren del Estado Lara, remitiéndose copia certificada de la inhibición planteada, lo cual fue enviado en fecha 15/06/2011, lo cual se evidencia en oficio de esa misma fecha, el cual fue debidamente firmado por el referido ciudadano en su condición de titular de ese despacho, es el caso, que las referidas actuaciones fueron recibidas en este despacho en fecha 11/07/2011, y siendo que es de conocimiento público y notorio que al Abogado MARTIN ENRIQUE BONILLA ALVARADO, le fue otorgada su jubilación, para lo cual fue nombrada nueva Jueza encargada del citado Tribunal, por lo cual mal podría esta juzgadora pronunciarse sobre la procedencia o no de la inhibición planteada por un funcionario que en la actualidad encuentra en ejerciendo su función motivado a su jubilación.-
Con fundamente en lo anteriormente trascrito, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR A PRONUNCIAMIENTO ALGUNO en la presente inhibición. Así se decide.
Remítase copia con oficio de la decisión al Juez Inhibido.
Publíquese y Regístrese.
Bájense las actuaciones.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto, a los veinticinco días del mes de Julio de dos mil once. Años: 201° y 152°.
La Juez,


Abg. Eunice Beatriz Camacho Manzano
La Secretaria,

Abg. Bianca Escalona
Seguidamente se público a las 2:00 p.m.
Seguidamente se libro copia certificada y oficios bajo los Nros. 0900-976 y 0900-977.-
EBCM/BME/Lndem.-