REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiséis de julio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO : KH01-X-2011-000046
Por cuanto este Tribunal observa que cursa en la presente causa, actuación de fecha 15 de Julio del año en curso, en la cual se decretó medida de embargo preventivo, esta juzgadora procediendo a razón de que es un deber del Juez administrar justicia conforme al Artículo 10, y 14 del Código de Procedimiento Civil y siendo que es deber de la misma como directora del proceso procurar la estabilidad de los juicios, evitando y corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal, procede a declarar la nulidad del referido auto que acordó decretar medida de embargo preventivo, conforme a lo establecido en el Artículo 206 del Código de Procedimiento civil, toda vez que el señalado auto no fue suscrito por la Juez, lo cual se verifica en el sentido de que el mismo no fue firmado por la suscrita. En consecuencia se ordena proveer lo legalmente conducente a la actuación anulada, como es pronunciarse sobre la procedencia o no de la medida solicitada, ello con el objeto y fin de preservar y garantizar el debido proceso.-
La Juez.,
La Secretaria.,
Abg. Eunice B. Camacho Manzano
Abg. Bianca Escalona.
EBCM/BE.-
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