REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de julio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP02-S-2009-004147
Vista la solicitud presentada por la ciudadana HILDA XIOMARA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 7.390.701, asistida de abogada, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la vía a Carorita, Sector Andrés Bello, Carrera 14 entre calles 5 y 6, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, sobre un lote de terreno de DOSCIENTOS SETENTA METROS CUADRADOS (270 MTS.2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 2 metros con la calle 14, que es su frente, SUR: En línea de 12 metros con terrenos que son o fueron de Hilda Vásquez. ESTE: En línea 27 metros con Carla Alvarado González y 18 metros con Giovanny Giménez, y OESTE: En línea de 45 metros con Virginia Ruiz. Dichas bienhechurías consiste en una casa fabricada con bloques de cemento, techo de acerolit, piso de cerámica. El valor invertido es la cantidad SESENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES [Bs. F. 65.000,00], y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: WIL FRAN TRIANA y MANUEL MONTERREY, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana HILDA XIOMARA GONZALEZ, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
LA SECRETARIA,
ELIANA HERNANDEZ SILVA
MJP/dmg
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