REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de julio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP02-V-2009-001206
PARTE ACTORA: FARIDE NUR SOMAIR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.343.115, de este domicilio, actuando en su carácter de Tutora Definitiva del ciudadano JORGE NUR.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: YAZMÍN MARIÑEZ, PATRICIA ROSALES y MOISÉS ROSALES, mayores de edad, inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nros. 12.329, 55.403 y 3.564, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ADELA CAMPOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.065.939, de este domicilio.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCION DE LA INSTANCIA EN JUICIO DE DESALOJO.
Se inició el presente juicio de DESALOJO intentado por la ciudadana FARIDE NUR SOMAIR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.343.115, de este domicilio, actuando en su carácter de Tutora Definitiva del ciudadano JORGE NUR, contra la ciudadana ADELA CAMPOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.065.939, de este domicilio. En fecha 06/05/2.009, este Tribunal admitió la presente demanda (f. 48). En fecha 04/06/2.009, compareció por el alguacil de este Tribunal y confirió sin firmar compulsa de la demandada (f. 49). En fecha 25/06/2.009, compareció la abogada Yasmín Mariñez, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 12.329 y solicitó librar cartel de citación a los fines de su publicación (f. 63). En fecha 02/07/2.009, se dictó auto acordando la citación por carteles de la demandada (f. 75). En fecha 02/07/2.009, compareció la abogada Patricia Rosales, en su carácter de autos e insistió en la citación por carteles de la demandada (f. 78). En fecha 28/07/2.009, compareció la abogada Patricia Rosales, en su carácter de autos y consignó carteles de citación debidamente publicados (f. 80). En fecha 25/09/2.009, comparecieron las abogadas Patricia Rosales y Yasmín Mariñez, en su carácter acreditado en autos y solicitaron al Tribunal designar defensor ad litem (f. 84). En fecha 29/09/2.009, se dictó auto negando lo solicitado en diligencia de fecha 25/09/2.009 (f. 85). En fecha 21/10/2.009, se dictó auto reponiendo la causa al estado de librar nuevamente carteles para ser publicados por la parte actora (f. 86). En fecha 27/01/2.010, compareció la abogada Patricia Rosales, en su carácter acreditado en autos y solicitó la corrección de los carteles de citación (f. 90). En fecha 02/02/2.010, se dictó auto ordenando corregir los carteles de citación a la parte demandada (f. 91). En fecha 17/03/2.010, comparecieron las abogadas Patricia Rosales y Yasmín Mariñez, en su carácter acreditado en autos y consignaron carteles de citación debidamente publicados (f. 94). En fecha 14/05/2.010, se dictó auto en donde la Secretaria de este Tribunal dejó constancia de la fijación del cartel en la morada de la parte demandada (f. 97).
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las
partes”.
En el presente caso, se observa que desde la última actuación de de este Tribunal de fecha 14/05/2.010, en donde la Secretaria de este Tribunal dejó constancia de la fijación del cartel en la morada de la parte demandada, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de DESALOJO, intentado por la ciudadana FARIDE NUR SOMAIR, actuando en su carácter de Tutora Definitiva del ciudadano JORGE NUR, contra la ciudadana ADELA CAMPOS, antes identificados.
NOTIFÍQUESE A LA PARTE ACTORA.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. DÉJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los doce (12) días del mes de Julio de dos mil once (2.011). AÑOS: 201° y 152°.
La Juez
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria
ELIANA HERNANDEZ SILVA
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Sec.-
MJP/Mónica
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