REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós (22) de Julio del año dos mil once (2011).
201º y 152º

ASUNTO: KH02-F-1999-000002

DEMANDANTE: JURGEN PETER ZWANZIGER NADEBOR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.409.615, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: PEDRO ENRIQUE QUEVEDO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 90.113, de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: CARMEN GENOVEVA RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.530.856, de este domicilio.

PARTE OPONENTE: INGRID GABRIELA ZWANZIGER RAMOS, venezolana, mayor de edad, con cedula de identidad Nº.7.399.741.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OPONENTE: REMBERT MANUEL OSORIO GUEDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 104.017, de este domicilio.


SENTENCIA: INTERLOCUTORIA EN JUICIO DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO


DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA

Conoce este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, la presente incidencia en base al artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, por PARTICIÓN interpuesta por el ciudadano JURGEN PETER ZWANZIGER NADEBOR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.409.615, de este domicilio, contra la ciudadana CARMEN GENOVEVA RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.530.856, de este domicilio. En fecha 15/06/2010 se ordenó la apertura de articulación (Folio 418). En fecha 21/06/2010 fue notificada la demandada (Folio 420). En fecha 01/07/2010 fueron admitidas las pruebas (Folio 422). En fecha 07/07/2010 se declaró vencida la articulación (Folio 431). En fecha 12/07/2010 presentó escrito la demandada (Folio 432).

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR

La incidencia de marras fue abierta porque según expone el actor en fecha 09/02/2010 el Juez Ejecutor de Medidas respectivo, ejecutó forzosamente la sentencia definitiva de este caso y entregó el inmueble al actor. Que una vez practicada la ejecución y retirado el Tribunal la demandada una hora después entró nuevamente en el inmueble de marras en compañía de un número de personas a la fuerza, lo que constituye un desacato a la decisión dictada.

En fecha 12/07/2010 comparece la ciudadana Ingrid Gabriela Zwanziger Ramos en la que asegura, que es falso que la ciudadana Carmen Ramos se negara a firmar la notificación, por cuanto fue ella la que la recibió, que es poseedora del inmueble objeto de la entrega material, que siempre lo ha habitado en esa dirección, que el Tribunal desposeyó el inmueble cuando estaba ausente. Que además existe en este Tribunal demanda por prescripción adquisitiva contra el mismo ciudadano demandante.

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LAS PARTE EJECUTANTE

1) El demandante promovió las testimoniales de los ciudadanos CRUZ ALBERTO ESPINOZA, RICARDO PÁEZ y EDUARDO MIGUEL PÉREZ, los cuales se valoran de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil y su incidencia en la presente decisión será establecida en la parte motiva de esta sentencia. Así se establece.

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA CIUDADANA INGRID GABRIELA ZWANZIGER RAMOS

1) Promovió constancia del Comité de Tierras La Esperanza (Folio 434); el cual se desecha toda vez que siendo instrumento emanado de tercero debe ser ratificado a través de la prueba testimonial. Así se establece.


CONCLUSIONES

La presente incidencia ha sido abierta en acatamiento a la letra del artículo 607 del Código de Procedimiento Civil que establece:

Si por resistencia de una parte a alguna medida legal del Juez, por abuso de algún funcionario, o por alguna necesidad del procedimiento, una de las partes reclamare alguna providencia, el Juez ordenará en el mismo día que la otra parte conteste en el siguiente, y hágalo ésta o no, resolverá a más tardar dentro del tercer día, lo que considere justo; a menos que haya necesidad de esclarecer algún hecho, caso en el cual abrirá una articulación por ocho días sin término de distancia.
Si la resolución de la incidencia debiere influir en la decisión de la causa, el Juez resolverá la articulación en la sentencia definitiva; en caso contrario decidirá al noveno día.

Al examinar los alegatos de las partes y siendo que el presente juicio se encuentra ya con sentencia definitivamente firme, es claro que la controversia se reduce a establecer si alguna de las partes se ha negado a cumplir la orden de entrega material.

Es importante recordar que en la decisión de fecha 27/06/2008 el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental ordenó la entrega material del inmueble objeto de la partición, precisamente porque no existía prueba de quien estaba poseyendo el inmueble, en todo caso, concluyó la Superioridad aludida, queda abierta la oposición por el artículo 546 del Código de Procedimiento Civil.

Dos cosas son relevantes, primero, quien estando en posesión del inmueble alegue ser un tercero, debe demostrar bajo qué derechos está habitando o si es propietario o posee algún otro derecho real, pero, en el presente caso ninguna de esas pruebas han sido presentadas. Segundo, por la redacción del escrito de fecha 12/07/2010 y las testimoniales evacuadas, la testifical del ciudadano CRUZ ALBERTO ESPINOZA PALENCIA, en la respuesta a las preguntas PRIMERO: Diga el testigo a que se dedica. Contestó: Soy comerciante y tengo una camioneta y hago transporté. SEGUNDO: Diga le testigo so conoce al señor Jurgen Zwanziger y de donde lo conoce, Contestó: Si lo conozco y lo conozco porque el me repara la camioneta el tiene un taller mecánico. TERCERO: Diga el testigo si conoce a la señora Carmen Genoveva Ramos y de donde la conoce. Contestó: Si la conozco porque yo le preste servicio de transporte a los señores de la Guardia Nacional el día que fueron hace el desalojo ella fue la que salio y nos atendió CUARTO: Diga el testigo por la respuesta dada anteriormente, a que desalojo se refiere. Contestó: Al desalojo que se hizo en la calle 46 entre 18 y 19, desalojo de una casa. QUINTO: Diga el testigo si sabe y le consta la fecha en que fue producido el desalojo al cual hace mención. Contestó: Eso fue en los primeros días del mes de febrero como el día nueve del este año. SEXTA: Diga el testigo si sabe y le consta donde se encuentra habitando actualmente la señora Carmen Genoveva Ramos. Contesto: En la misma casa en la calle 46 entre 18 y 19. SEPTIMA: Diga el testigo que persona estaban practicando el desalojo al cual hace mención. Contesto: Allí estaba la Juez una secretaria y estaba la abogada y como ocho guardias nacionales que yo fui a buscar al Core 4 y como diez también policías entre femeninas y masculinos. OCTAVA: Diga el testigo si sabe y le consta de algún hecho ocurrido en el mencionado inmueble posterior a haberse retirado el tribunal que según el dice estaba practicando el desalojo. Contesto: Bueno nosotros vinimos a traer a las Juez a la secretara para acá para el tribunal en compañía de los guardias nacionales y volvimos a buscar el resto de los guardias naciones que se habían quedado en la esquina para llevarlos de nuevo al core 4 y las misma señora carmen el compañía de los vecinos se volvió a meterse a las casa y sacaron a un vigilante que ellos habían dejado ahí, lo sacaron a golpe. NOVENA: Diga el testigo porque sabe y le consta todo lo anteriormente narrado. Contesto. Porque yo estuve presente el día del desalojo en todo momento porque yo partí desde aquí con la juez y todos los demás, con la de los ciudadanos RICARDO PAEZ CORTEZ, quien en el interrogatorio contesto; PRIMERO: Diga el testigo a que se dedica. Contestó: Soy fotógrafo. SEGUNDO: Diga le testigo si conoce al señor Jurgen Zwanziger y de donde lo conoce, Contestó: El es mecánico y me arreglo una vez el carro de ahí lo conozco lo veo siempre con frecuencia por el pueblo porque es mecánico. TERCERO: Diga el testigo si conoce a la señora Carmen Genoveva Ramos y de donde la conoce. Contestó: La conozco de vista porque ese día pasaba por ahí el día del desalojo y volvió y se meto, la habían sacado y se volvió a meter para la casa. CUARTO: Diga el testigo por la respuesta dada anteriormente, a que desalojo se refiere. Contestó: Al que hicieron a la casa del señor Piter y la señora carmen que era la esposa de el. QUINTO: Diga el testigo si sabe y le consta la fecha en que fue producido el desalojo al cual hace mención. Contestó: El nueve pero no me acuerdo el mes, como a las 8:30 o 9:00 de la mañana. SEXTA: Diga el testigo si sabe y le consta donde se encuentra habitando actualmente la señora Carmen Genoveva Ramos. Contesto: Supuestamente en la misma casa ella la sacaron y se volvió a meter, la saco un tribunal y se volvió a meter. SEPTIMA: Diga el testigo porque sabe y la consta que la señora Carmen Genoveva Ramos, posterior a su desalojo, volvió meterse en el inmueble con ánimos de vivir en el. Contesto: Porque estaba presente cuando la desalojaron y los mismos camiones donde tenían los corotos volvieron y bajaron los corotos y se metieron cuando el tribunal se fue. OCTAVA: Diga el testigo por el conocimiento que dice tener cuales la dirección exacta del inmueble o casa a la cual hace referencia. Contesto: Calle 47 entre 18 y 19. NOVENA: Diga el testigo porque sabe y le consta todo lo anteriormente narrado. Contesto. Porque estuve presente en el desalojo, cuando estaban haciendo el desalojo, toda la calle estaba llena de gente estaba la guardia. Y la del ciudadano EDUARDO MIGUEL PEREZ ARANGUREN que respondió sobre los particulares siguientes: PRIMERO: Diga el testigo a que se dedica. Contestó: soy comerciante y Taxista. SEGUNDO: Diga le testigo si conoce al señor Jurgen Zwanziger y de donde lo conoce, Contestó: Si lo conozco del taller donde trabaja. TERCERO: Diga el testigo si conoce a la señora Carmen Genoveva Ramos y de donde la conoce. Contestó: Si la conozco de una vez que hubo un desalojo. CUARTO: Diga el testigo por la respuesta dada anteriormente, a que desalojo se refiere. Contestó: Al que hubo el nueve de febrero del este año en la calle 46 entre carreras 18 y 19. QUINTO: Diga el testigo por el conocimiento que dice tener a que persona estaba desalojando del inmueble cuya dirección acaba de mencionar. Contestó: A la señora ya menciona Carmen. SEXTA: Diga el testigo si sabe y le consta donde se encuentra habitando actualmente la señora Carmen Genoveva Ramos. Contesto: En esa misma casa donde fue el desalojo. SEPTIMA: Diga el testigo porque sabe y la consta que la señora Carmen Genoveva Ramos, posterior a su desalojo, volvió meterse en el inmueble con ánimos de vivir en el. Contesto: Porque la vi cuando luego del desalojo de los problemas presente, ella volvió al inmueble, yo estaba presente. OCTAVA: Diga el testigo por el conocimiento que dice tener cual es la dirección exacta del inmueble o casa a la cual hace referencia. Contesto: Calle 46 entre carreras 18 y 19. NOVENA: Diga el testigo porque sabe y le consta todo lo anteriormente narrado. Contesto. Porque estuve en el sitio en el día de los hechos. Del análisis que esta juzgadora hace a las testificales los cuales son contestes en sus dichos en cuanto a que la ciudadana CARMEN GENOVEVA RAMOS, se encontraba ocupando el inmueble en el momento de la desocupación, e igualmente que fue ocupado por la nombrada al retiro del Tribunal, es por lo que se puede inferir que la ciudadana INGRID GABRIELA ZWANZIGER RAMOS fue la persona que, con ayuda de otros terceros, entró a la fuerza en un inmueble con la ciudadana CARMEN GENOVEVA RAMOS, que un Juzgado de la República había ordenado entregar en manos del demandante.

Si este o cualquier Tribunal admitiera legítimas tales intervenciones a la fuerza desacatando órdenes proferidas, se abriría la posibilidad para la anarquía, para que cada persona haga justicia por sus manos. Esa forma de actuar es inconcebible, por mucha razón que pueda tenerse en los derechos alegados, todos están obligados a comparecer ante los Tribunales de la República o cualquier otro representante competente del Estado para que le pueda asistir. Por lo expuesto, siendo que la ciudadana INGRID GABRIELA ZWANZIGER RAMOS no ha efectuado oposición acreditando su condición de poseedora o propietaria en la forma exigida por la ley y que, además, ha contravenido con ayuda de otros terceros una orden proferida por el Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, es menester de quien suscribe ordenar nuevamente sea librado mandamiento de ejecución, para que el inmueble objeto de la partición sea entregado al ciudadano JURGEN PETER ZWANZIGER NADEBOR, tal como un Tribunal de la República lo ha decretado. Así se decide.

DECISIÓN

En mérito de las precedentes consideraciones este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara Primero: SIN LUGAR la OPOSICION, interpuesta por la ciudadana INGRID GABRIELA ZWANZIGER RAMOS, en el JUICIO DE PARTICION, incoado por el ciudadano JURGEN PETER ZWANZIGER NADEBOR, contra la ciudadana CARMEN GENOVEVA RAMOS, todos antes identificados. SEGUNDO: En consecuencia se ordena nuevamente sea librado mandamiento de ejecución, para que el inmueble objeto de la partición sea entregado al ciudadano JURGEN PETER ZWANZIGER NADEBOR, tal como un Tribunal de la República lo ha decretado. Tercero: Se condena en costas a la parte oponente por haber resultado vencida en la interposición de la oposición de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
NOTIFICACIÓN DE LAS PARTES. Se ordena notificar a las partes, por mandato expreso del artículo 251 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese Boletas.
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. DÉJESE COPIA CERITIFICADA.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintidós (22) días del mes de Julio del año dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.



La Juez


Mariluz Josefina Pérez


La Secretaria


Eliana Gisela Hernández Silva




En la misma fecha se publico y se dejó copia siendo las 01:25 p.m














La Secretaria