REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiséis de julio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: KP02-V-2009-004190

PARTE ACTORA: FLOR ELENA OROZCO MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.384.173.

APODERADO APUD ACTA DE LA PARTE ACTORA: BETTY RODRIGUEZ abogada en ejercicio inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 31.190, de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: FRANCIZORELIS RODRIGUEZ PERAZA, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 16.530.249.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCION DE LA INSTANCIA EN JUICIO DE ACCION MERO DECLARATIVA.

Se inició el presente juicio de ACCION MERO-DECLARATIVA, intentado por la ciudadana FLOR ELENA OROZCO MENDOZA contra la ciudadana FRACIZORELIS RODRIGUEZ PERAZA, el cual se admitió a sustanciación en fecha 27/10/2009 por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara (f. 11). En fecha 26/11/2009 diligencio la ciudadana FRACIZORELIS RODRIGUEZ PERAZA, dándose por notificada de la presente demanda (f. 12 y 13). En fecha 02/02/2010 se dicto auto dejando constancia del vencimiento del lapso de emplazamiento (f. 14). En fecha 24/02/2010 se dicto auto dejando constancia del vencimiento del lapso de pruebas (f. 15). En fecha 23/04/2010 se dicto auto dejando constancia del vencimiento del lapso de informes (f. 16). En fecha 23/04/2010 diligencio la abogada Betty Rodríguez, solicitando se libre el edicto y fije oportunidad para oír los testigos (f. 17 y 18). En fecha 22/0672010 se dicto sentencia interlocutoria, reponiendo la causa al estado de reponer la presente causa (f. 19 al 23). En fecha 23/07/2010 se dicto auto acordado librar un edicto (f. 24 al 26).

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las
partes”.
En el presente caso, se observa que desde la última actuación de impulso procesal fue en fecha 23/07/2010, donde se dicto auto acordado librar un edicto a los herederos desconocidos del ciudadano Daniel Octavio Rodríguez, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente ACCION MERO-DECLARATIVA, seguido por la ciudadana FLOR ELENA OROZCO MENDOZA contra la ciudadana FRACIZORELIS RODRIGUEZ PERAZA, identificadas en autos.
NOTIFÍQUESE A LA PARTE ACTORA.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los (26) días del mes de Julio de dos mil once. AÑOS: 201° y 152°.

La Juez
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ

La Secretaria,

ELIANA HERNÁNDEZ SILVA

En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Sec.
MJP/dmg