REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de julio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP02-F-2008-000746
DIVORCIO (185-A)
C.F. Def.
En fecha 02/07/2.008, los ciudadanos PEDRO MIGUEL PARRA QUINTERO y ELENA PAREDES VILORIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 25.541.703 y 13.061.822, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado Edgar Becerra, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 82.188, solicitaron el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión procrearon una (01) hija que tiene por nombre GENESIS DAYANA, mayor de edad. Acompañó certificación del acta de matrimonio y de la partida de nacimiento de la hija habida dentro de la unión conyugal. Admitida la solicitud en fecha 23/05/2.011, se ordenó notificar a la Fiscalía del Ministerio Público en Materia de Familia, la cual se realizó en forma personal y consta al folio sesenta y uno (61) del expediente. En fecha 29/06/2.011, la Dra. Maria Elena Jiménez, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décima Cuarta del Ministerio Público para actuar en materia de familia, presentó escrito en el cual manifiesta que nada tiene que objetar a la solicitud.
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------
UNICO: Quien juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo l85-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa al folio 63 del expediente; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos PEDRO MIGUEL PARRA QUINTERO y ELENA PAREDES VILORIA, por ante la Prefectura del Municipio Palavecino del Estado Lara, bajo el Nº 031, folio 31 fte y vto, en fecha tres (03) de abril del año 2.003, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Liquídese la comunidad de gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los ocho (08) días del mes de Julio de dos mil once (2.011). AÑOS: 201° y 152°.
La Juez
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria
ELIANA HERNANDEZ SILVA
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec.-
MJP/Mónica
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