REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO IRIBARREN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de julio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO : KP02-S-2011-001195

Vista la solicitud que precede suscrita por la ciudadana HILDA PASTORA PERNALETE DE YAÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 2.911.941, en representación de sus hijos, los ciudadanos ZULAY COROMOTO YAÑEZ PERNALETE, CARIDAD DEL ROSARIO YAÑEZ DE TRILLO, RICARDO ENRIQUE YAÑEZ PERNALETE, LUIS JAVIER YAÑEZ PERNALETE, JOSE AVELINO YAÑEZ PERNALETE y ANA CECILIA YAÑEZ DE LEON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.734.162, 5.249.123, 9.550.612, 9.550.613, 7.401.314 y 7.441.596, respectivamente, de este domicilio, asistida por las abogadas IRIS ROJAS DE VASQUEZ y LILI ROJAS RIVERO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros° 9.135 y 108.710. Para que este tribunal de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, los declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara RICARDO YAÑEZ DIAZ, quien en vida fue venezolano, titular de la cédula de identidad N° 7.364.089 y falleció en fecha 21-12-2010 en el Estado Lara, y vistos los recaudos acompañados con dicha solicitud consistente en los originales del acta de defunción del causante, acta de matrimonio y partidas de nacimientos de los descendientes, este tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficiente en derecho las actuaciones acompañadas, entre ellas las declaraciones contestes y apreciables de los testigos evacuadas por ante este tribunal, ciudadanos: CARLOS ALBERTO CASTAÑEDA Y MARIBEL MARIN POLANCO, suficientemente identificados; y teniéndose además en cuenta que de los recaudos acompañados se evidencia claramente que la de cujus no ha tenido otra descendencia, ni legitima ni natural, en consecuencia, considera bastante y suficientes las presentes actuaciones de conformidad con el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, para declararlos como título asegurativo al derecho que le asiste a los ciudadanos: HILDA PASTORA PERNALETE DE YAÑEZ, ZULAY COROMOTO YAÑEZ PERNALETE, CARIDAD DEL ROSARIO YAÑEZ DE TRILLO, RICARDO ENRIQUE YAÑEZ PERNALETE, LUIS JAVIER YAÑEZ PERNALETE, JOSE AVELINO YAÑEZ PERNALETE y ANA CECILIA YAÑEZ DE LEON, en su condición de cónyuge e hijos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del fallecido RICARDO YAÑEZ DIAZ y así se decide.
Por todas las razones expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de cualquier tercero, DECLARA ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano RICARDO YAÑEZ DIAZ, a los ciudadanos HILDA PASTORA PERNALETE DE YAÑEZ, ZULAY COROMOTO YAÑEZ PERNALETE, CARIDAD DEL ROSARIO YAÑEZ DE TRILLO, RICARDO ENRIQUE YAÑEZ PERNALETE, LUIS JAVIER YAÑEZ PERNALETE, JOSE AVELINO YAÑEZ PERNALETE y ANA CECILIA YAÑEZ DE LEON, anteriormente identificados.
Publíquese y Regístrese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta Decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.

EL JUEZ LA SECRETARIA.,
ABG. JOSÉ ALFONSO OCHOA.
AUDREY LORENA PINTO.


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En esta misma fecha se expidió copia certificada para archivo.
JAO/ALP/fji

La sec.