REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO IRIBARREN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de julio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO : KP02-S-2011-002236

Vista la solicitud que precede suscrita por la ciudadana: HERMILIA PASTORA SUAREZ BRACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.- 7.358.322, de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías sobre un terreno ejido ubicado en: EL BARRIO LA BATALLA, SECTOR II CARRERA 3 CON CALLE 3, ESQUINA FRENTE A LA ESCUELA, N° 17-18 MANZANA 17, PARROQUIA JUAN DE VILLEGAS, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, una (01) casa construida de paredes bloque, piso de cemento, techo de Acerolit, cerca de bloques-portón de hierro con rejas de hierro, se divide en cuatro (4) habitaciones, una (1) sala, un (1) baño, una (1) cocina, un (1) porche, un (1) garaje, un (1) comedor, posee instalaciones eléctricas, aguas blancas, aguas servidas, dicha bienhechuría mide aproximadamente: CIENTO CATORCE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (114.675 Mts2), es decir, TRECE METROS CON NOVENTA CENTIMETROS (13,90 Mts) de largo, por OCHO METROS CON VEINTICINCO CENTIMETROS (8,25 Mts) de ancho, y la parcela mide aproximadamente: TRESCIENTOS SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMETROS (363,44 Mts2), es decir, QUINCE METROS CON CUARENTA CENTIMETROS (15,40 Mts) de largo, por VEINTITRES METROS CON SESENTA CENTIMETROS (23,60 Mts) de ancho, en este terreno tiene otras bienhechurías: un galpón que mide OCHENTA METROS CUADRADOS CON CUATRO CENTIMETROS (80,4 Mts2), es decir, DOCE METROS DE LARGO por SEIS METROS CON SETENTA CENTIMETROS (6,70 Mts) de ancho, techo de zinc con estructura de hierro, pilar de cemento y piso de cemento; y un local que mide VEINTITRES METROS CUADRADOS CON TREINTA Y UN CENTIMETROS (23,31 Mts2), es decir, TRES METROS CON SETENTA CENTIMETROS (3,70 Mts) de ancho, por SEIS METROS CON TREINTA CENTIMETROS (6,30 Mts) de largo, alinderada de la siguiente manera: NORTE: En línea de un metro con cincuenta centímetro (1,50 mts), con terrenos ocupados por la ciudadana Macaria Alzuro; SUR: En línea de un metro con carrera 3, que es el frente de su casa; ESTE: En línea de doce metros con terrenos ocupados por la ciudadana Karelis Vizcaya y OESTE: En línea de tres metros con setenta centímetros (3,70 mts), con calle 3, con un valor de inversión de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00). Todo lo cual constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana HERMILIA PASTORA SUAREZ BRACHO, en consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías descritas en la solicitud y que ejerce la ciudadana HERMILIA PASTORA SUAREZ BRACHO, antes identificada. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurias en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.

EL JUEZ



ABG. JOSE ALFONSO OCHOA.


LA SECRETARIA



AUDREY LORENA PINTO


En esta misma fecha se expidió copia certificada para archivo.
JAO/ALP/mmsm
La Sec.