REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 28 de julio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO : KP02-V-2011-000035

Fue interpuesto libelo de demanda en fecha 02-12-2010 por ante el Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas del Estado Lara, contentivo del juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMODATO, instaurado por la ciudadana MELIDA MARVELLY MARTUS DE SEQUERA, venezolana, de mayor edad, titular de la cédula de identidad N° 4.369.699y de este domicilio, debidamente asistida por el abogado Víctor Caridad Zavarce, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 20.068, en contra del ciudadano JOSE ALEXIS HERRERA JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° 4.071.572.
En fecha 07-02-2010 fue declinada para este Tribunal la competencia por el territorio, siendo admitida la demanda en fecha 14-03-2011. En fecha 28-04-2011 comparece la demandante a fin de otorgar poder al abogado que le asiste, quien en fecha 05-05-2011 desiste del procedimiento, solicitando la devolución de los originales consignados y el correspondiente archivo del expediente.
En este estado, observa el Tribunal que el Código de Procedimiento Civil en su Artículo 263, establece que “en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella” y que “el Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”. Ahora bien, se evidencia de las actas procesales que conforman el presente expediente que el mismo se encuentra en etapa introductoria y que el desistimiento fue efectuado por la apoderada actora, quien tiene facultades para desistir, por lo que al no haber ningún impedimento para homologar el desistimiento efectuado este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO efectuado en el presente juicio la parte actora. En consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Devuélvanse los originales solicitados previa certificación en autos. Se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, Barquisimeto, a los veintiocho (28) ías del mes de julio del año dos mil once (2001). Años: 201º y 152º

El Juez Temporal,

Abg. José Alfonso Ochoa
La Secretaria,

Audrey Lorena Pinto
En la misma fecha se publicó, siendo las 11:40 a.m.
*ls