REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de julio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO : KP02-S-2011-004554
Revisada detenidamente la anterior solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS suscrita por la ciudadana MARIA ENGRACIA PÈREZ ORTIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.542.999, debidamente asistida por el abogado GUSTAVO MORON PIÑA, inscrito en el IPSA bajo el N° 18.845, este Tribunal observa que de los recaudos consignados a tal fin, no consta copia certificada de la declaratoria por un Tribunal de Primera Instancia de la relación concubinaria que manifiesta la solicitante tener con el de cujus JOSE FERNANDES SERRANO, lo cual es requisito indispensable para que se declare el derecho solicitado. En consecuencia y en consideración a los razonamientos expuestos, este Tribunal actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la presente solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, interpuesta por la ciudadana MARIA ENGRACIA PÈREZ ORTIZ, anteriormente identificada. Se ordena la devolución de todos los originales consignados, previa certificación en autos de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ LA SECRETARIA.,
ABG. JOSÉ ALFONSO OCHOA.
AUDREY LORENA PINTO.
En la misma fecha se publicó, siendo las 10:47 a.m.
La Sec.,
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