En fecha 16/12/2010, los ciudadanos: CARLOS EDUARDO LEAL TERAN Y YASMELIZ YAKELIN FLORES ARISPE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-15.407.251 Y V-17.427.927 respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio AMERICO CASTILLO HERNANDEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 86.360 presentaron solicitud de divorcio, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. Admitida la solicitud se ordenó la citación del Fiscal del Ministerio Público. Se citó en fecha 20/06/2011. En fecha 28/06/2011 el Alguacil consignó la boleta de citación. En fecha 22/06/2011 la Fiscal del Ministerio Público en materia de familia presentó escrito sin objeciones a la solicitud. Para decidir, el Tribunal, observa: ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los Ciudadanos: CARLOS EDUARDO LEAL TERAN Y YASMELIZ YAKELIN FLORES ARISPE, por ante el Registro Civil del Municipio Los Salias, San Antonio de los Altos, Estado Miranda. En fecha 05 de Noviembre del año 2.004, anotado bajo el Acta N° 217 del Libro de Registro Civil de Matrimonios respectivo. Durante la unión Matrimonial no procrearon hijos. Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del código Civil. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.
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