REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO IRIBARREN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial
del estado Lara
Barquisimeto, 12 de julio de 2011
201º y 151º
Asunto: KN03-X-2011-000101
Principal KP02-M-2011-000347
Resolución: Interlocutora

Se abre el presente cuaderno separado de medidas, en juicio por motivo de COBRO DE BOLÍVARES, (VÍA INTIMACIÓN), intentado por la asociación civil CUENTA CONMIGO A.C., inscrita en la Oficina de Inmobiliaria del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Iribarren del estado Lara, en fecha 08 de noviembre de 2006, registrado bajo el Nº 29, tomo vigésimo primero, protocolo primero, a través de sus Endosatarios en Procuración Indira Yosandy Fermín Padrón y Elisa Pineda Ochoa, inscritas en el IPSA, bajo los Nros. 127.491 y 131.311, contra, el ciudadano PEDRO LUIS MARTINEZ ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-16.530.256. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, se decreta MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre BIENES MUEBLES de la parte demandada por la cantidad de NUEVE MIL NOVECIENTOS CATORCE BOLÍVARES CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 9.914,32) que comprende el total al DOBLE de las siguientes cantidades, relativas a los conceptos reclamados: -
A- NUEVE MIL BOLÍVARES (Bs.9.000,00): capital exigido.
B- OCHO BOLÍVARES CON DIECISEIS CÉNTIMOS (Bs. 8,16): por derecho de comisión calculado al 1.6%
C- CUARENTA Y NUEVE BOLÍVARES (Bs. 49,00): por intereses de mora calculados al 1% mensual.
Haciéndose la salvedad que si dicho embargo recae sobre CANTIDADES DE DINERO; el mismo deberá ser por el monto de CUATRO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES CON DIECISEIS CÉNTIMOS (BS. 4.957,16), que resulta de la suma total de las cantidades de dinero y conceptos pedidos, más los intereses que continúen desde el 05 de julio del 2011, hasta la cancelación de la obligación, y en este caso las cantidades de dinero deberán ser remitidas en cheque de Gerencia a nombre del Tribunal Supremo de Justicia.
En consecuencia se acuerda librar Despacho de Embargo y para la práctica de la medida se al Juzgado Ejecutor de Medidas del Jiménez del estado Lara. Líbrese Despacho y remítase el mismo con oficio.-
La Jueza,


Dra. Patricia Riofrío Peñaloza
El Secretario Accidental


Abg. Gilberto Prieto
Seguidamente se libró despacho de embargo y oficio N° 746
PLRP/gp/paa.-