REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO IRIBARREN
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial
del estado Lara
Barquisimeto, 12 de julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO: KP02-S-2010-006578.
SOLICITANTE: la empresa mercantil MADERERA ROMACA C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial el estado Lara, en fecha 21 de Diciembre de 1999, bajo el Nº 46, tomo 51, con modificación de fecha 03 e abril el 2006, bajo el Nº 12, Tomo 29-A, representada en la persona de su presidente ciudadano JOSEPH ELIAS JREISSATI MUTRAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.061.963.
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: JULIO CESAR SANTOS, inscrito en el IPSA, bajo el Nº 136.087.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA: PASADA CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
Visto el escrito de DESISTIMIENTO, presentado en fecha 25 de octubre de 2010, presentado por el ciudadano JOSEPH ELIAS JREISSATI MUTRAN, en su condición de presidente de la empresa MADERERA ROMACA C.A., debidamente asistido por el abogado JULIO CESAR SANTOS, todos arriba identificados, se acuerda por ser procedente, en consecuencia se ordena HOMOLOGAR el Desistimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, la forma de auto composición procesal presentada, como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Y así se decide. Se da por terminado el juicio. Remítase al archivo judicial para su guara y cuido.
La Juez
Dra. Patricia L. Riofrío Peñaloza
El Secretario Accidental
Abg. Gilberto Prieto
Seguidamente se cumplió lo ordenado:
El Sec Acc.-
PLRP/gp/paa.-