REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 12 de julio de 2011
Años: 201º y 152º.
ASUNTO: KP02-S-2010-10006
Vista la solicitud presentada por el (la) ciudadano(a), YESENIA LISBETH MARQUEZ FREITEZ, venezolano, mayor(es) de edad, titular(es) de la cédula de identidad Nº V-17.874.877, respectivamente, de este domicilio, asistidos por el(la) abogado(a), RAMONA LOYO, inscrita en el I.P.S.A. Nº 62250, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, el cual mide 15 Mts de frente por 20 Mts de fondo para una superficie total de 300 m2, con un área de construcción de 3.30 mts de frente por 5.80 mts de fondo aproximadamente y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con parcela Floyla Peña, SUR: con parcela de Génesis Pérez, ESTE: con callejón y OESTE: con parcela de Nora de Medina, . Dichas bienhechurias tienen las siguientes características una vivienda de paredes de zinc, techo de zinc, piso de tierra, con instalaciones eléctricas, sin aguas blancas ni servidas, cercada con alambre sobre estantillo de madera, distribuida en una habitación y un baño . Ubicada en pavia, Km 11 calle 7A, Parroquia Juan de Villegas Municipio Iribarren del estado Lara Municipio Iribarren del estado Lara. Todo por un valor de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000.00).
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------------------
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos ROSI GIL Y YOLIMAR ADAMES, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V- 13.856.412 Y 16.840.093, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor del (la) ciudadano(a) YESENIA LISBETH MARQUEZ FREITEZ, antes identificado (a), sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Jueza,
Abg. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza
El Secretario Accidental
Abg. Antony Prieto
Seguidamente se devuelve al interesado con sus resultas.
El Sec Acc.-
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