REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 12 de julio de 2011
Años: 201º y 152º.
ASUNTO: KP02-S-2010-6986
Vista la solicitud presentada por el (la) ciudadano(a), EUSEBIA GREGORIA PEÑA COLMENAREZ, venezolano, mayor(es) de edad, titular(es) de la cédula de identidad Nº V-13.187.448, respectivamente, de este domicilio, asistidos por el(la) abogado(a), MAURO GALLARDO, inscrita en el I.P.S.A. Nº 10.279, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, el cual mide DOSCIENTOS VEINTICINCO METROS CUADRADOS (225 M2) aproximadamente y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: en líena de 15 mts con Cesar Ramírez, SUR: en línea 15 mts con calle que es su frente, ESTE: en línea de 15 mts con calle principal A1 y OESTE: en línea de 15 mts con terreno de Michael Caicedo, . Dichas bienhechurias tienen las siguientes características una cerca de alambre de púas de ocho pelos con estantillos de madera, completamente desforestados . Ubicada caserío las veritas, Parroquia El Cují Municipio Iribarren del estado Lara Municipio Iribarren del estado Lara. Todo por un valor de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (2.500.00 Bs).
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------------------
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos PEDRO CANELON Y EUMILBA POLANCO, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V- 15.094.542 Y 8.489.629, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor del (la) ciudadano(a) EUSEBIA GREGORIA PEÑA COLMENAREZ, antes identificado (a), sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Jueza,
Abg. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza
El Secretario Accidental
Abg. Antony Prieto
Seguidamente se devuelve al interesado con sus resultas.
El Sec Acc.-
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