REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 12 de julio de 2011
Años: 201º y 152º.
ASUNTO: KP02-S-2010-9608
Vista la solicitud presentada por el (la) ciudadano(a), ALEXANDER PASTOR TOLEDO ESCALONA, venezolano, mayor(es) de edad, titular(es) de la cédula de identidad Nº V-15.447.058, respectivamente, de este domicilio, asistidos por el(la) abogado(a), BRICA ACOSTA, inscrita en el I.P.S.A. Nº 108.774, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, el cual mide 10.80 Mts de ancho por 13 Mts de largo, para un área total sw 140.04 m2) aproximadamente y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con parcela de Edicio Chirinos, SUR: con parcela de Jose Sierra, ESTE: con Roberto Arguelles y OESTE: con Milexa Rodríguez, . Dichas bienhechurias tienen las siguientes características una casa con paredes de barro, techo de zinc, piso rustico que consta de una pieza cercada con alambre de púas y estantillo de madera, con instalaciones eléctricas y aguas blancas . Ubicada en la vía las Veritas, algari durigua al frente de la iglesia las veritas, Parroquia Unión Municipio Iribarren del estado Lara Municipio Iribarren del estado Lara. Todo por un valor de DIEZ MIL QUINIENTOS BOLIVARES (10.500.00 Bs).
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------------------
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos CARMEN VILLANBA Y ELIZABEH GARCIA, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V- 22.164.896 Y 5.255.298, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor del (la) ciudadano(a) ALEXANDER PASTOR TOLEDO ESCALONA, antes identificado (a), sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Jueza,
Abg. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza
El Secretario Accidental
Abg. Antony Prieto
Seguidamente se devuelve al interesado con sus resultas.
El Sec Acc.-
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