REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 12 de julio de 2011
Años: 201º y 152º.
ASUNTO: KP02-S-2011-3865
Vista la solicitud presentada por el (la) ciudadano(a), DANIEL ALFONZO JIMENEZ JIMENEZ, venezolano, mayor(es) de edad, titular(es) de la cédula de identidad Nº V-9.553.364, respectivamente, de este domicilio, asistidos por el(la) abogado(a), RICARDO SANCHEZ, inscrita en el I.P.S.A. Nº 51.040, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, el cual mide DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO METROS CON CINCUENTA DECÍMETROS CUADRADOS (264.50 M2) aproximadamente y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: en línea de 33.20 mts con terreno de Mariano Lozada, SUR: en línea de 33.20 mts con terreno ocupado Rosa Colmenárez y Guillermo Wang Tan, ESTE: en línea de 8 mts con terreno ocupado por Nelson Torcates y OESTE: en línea de 7.95 mts con calle 4 que es su frente, . Dichas bienhechurias tienen las siguientes características una casa y un galpón y están conformadas de la siguiente manera, planta baja: galpón, oficina y escalera de acceso al segundo piso realizado en hierro estructural, piso de cemento, paredes de bloque en limpio, tanque subterráneo de 2.000 lts y por el frente del local lleva puesta una santamaria, primer piso: cocina comedor, dos baños, paredes de bloque frisada, piso de cerámica, techo de losa acero . Ubicada en la calle 4 entre carrera 1 y 2, N° 1-39, Barrio San Francisco, sector II, Parroquia Juan de Villegas Municipio Iribarren del estado Lara Municipio Iribarren del estado Lara. Todo por un valor de CUATROCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (480.000 Bs).
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------------------
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos CARLOS MANRIQUE Y JOSE RODRIGUEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V- 4.724.579 Y 4.727.019, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor del (la) ciudadano(a) DANIEL ALFONZO JIMENEZ JIMENEZ, antes identificado (a), sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Jueza,
Abg. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza
El Secretario Accidental
Abg. Antony Prieto
Seguidamente se devuelve al interesado con sus resultas.
El Sec Acc.-
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