REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO IRIBARREN


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial
del estado Lara
Barquisimeto, 14 de julio de 2011
201º y 152º


ASUNTO: KP02-M-2009-000531.

DEMANDANTE: intentado por el ciudadano HONORIO SIRA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.373.292,actuando en su condición de único propietario del fondo de comercio SEGURIDAD INTEGARL Y ESCOLTA VENEZUELA “SEGURISCOLT” inscrita en el Registro Mercantil, Primero de de la Circunscripción Judicial del estado Lara, de fecha 04 d enero de 2000, bajo el Nº6, Tomo 1-B.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: HECTOR HERNANDEZ PEREZ y YURAIMA QUINTERO SIVIRA, inscritos en el IPSA, bajo los Nros 32.699 y 148.657.
DEMANDADO: la firma mercantil CONSTRUSERVICIOS FAMOINFRECA, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Quinto del estado Zulia, en fecha 07 de julio de 2005, bajo el Nº 49, Tomo 50-A, representada por el ciudadano FREDDY SOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7..718.822. MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES, (VÍA INTIMACIÓN)
SENTENCIA: PASADA CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.

Visto el escrito de DESISTIMIENTO, presentado en fecha 07 de julio de 2011, presentado por la abogada YURAIMA QUINTERO SIVIRA, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, tal y como consta en poder que riela al folio sesenta y tres (63) de la presente causa, se acuerda por ser procedente, en consecuencia se ordena HOMOLOGAR el Desistimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, la forma de auto composición procesal presentada, como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Y así se decide. Se da por terminado el juicio. Remítase al archivo judicial para su guara y cuido. Asimismo se acuerda la devolución de los originales solicitados, dejando en su lugar copias certificadas.
La Juez

Dra. Patricia L. Riofrío Peñaloza
La Secretaria

Abg. Ilse Gonzáles
Seguidamente se cumplió lo ordenado:
La Sec.-
PLRP/ig/paa.-