REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 14 de julio de 2011
Años: 201º y 152º.

ASUNTO: KP02-S-2010-8784
Vista la solicitud presentada por el (la) ciudadano(a), MARIA DANIELA PEÑA, venezolano, mayor(es) de edad, titular(es) de la cédula de identidad Nº V-18.103.420, respectivamente, de este domicilio, asistidos por el(la) abogado(a), FRANKLIN CASTRILLO, inscrita en el I.P.S.A. Nº 136.148, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, el cual mide 19 de frente por 20 de fondo, es decir 300 m2; siendo el área de construcción de 20 m2 aproximadamente y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con el señor Enrique, SUR: con la señora Nancy Lopez, ESTE: con la señora Ruth Lucena y OESTE: con la señora Garly Guedez, . Dichas bienhechurias tienen las siguientes características unas bienhechurias que constan de de 2 habitaciones, un baño, dos ventanas, dos puertas metálicas, cuenta con instalaciones eléctricas y sanitarias . Ubicada en la Av. Cristobal Colon con calle Juan de Villegas, sector nueva esperanza manzana D-7, Municipio Iribarren del estado Lara Municipio Iribarren del estado Lara. Todo por un valor de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000.00).
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------------------
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos HECTOR JOSE LOPEZ PEREIRA Y ELIMAR ZULAY LOPEZ LINAREZ, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V- 7.318.612 Y 15.445.133, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor del (la) ciudadano(a) MARIA DANIELA PEÑA, antes identificado (a), sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Jueza,

Abg. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza
La Secretaria

Abg. Ilse Gonzáles
Seguidamente se devuelve al interesado con sus resultas.
La Sec.-