REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 14 de julio de 2011
Años: 201º y 152º.

ASUNTO: KP02-S-2010-9336
Vista la solicitud presentada por el (la) ciudadano(a), CLARIBEL YEPEZ, venezolano, mayor(es) de edad, titular(es) de la cédula de identidad Nº V-11.080.750, respectivamente, de este domicilio, asistidos por el(la) abogado(a), DEIDY MENDOZA, inscrita en el I.P.S.A. Nº 131.407, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, el cual mide 10 HECTARIAS aproximadamente y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: bienhechurias de Dionisio Valera, SUR: con montañas Lomas de Guamacire, ESTE: con bienhechurias de Fortunato Castejón y OESTE: con bienhechurias de Mauro Torrealba, . Dichas bienhechurias tienen las siguientes características una casa constituida por paredes de bloque, piso de cemento sin pulir, techo de zinc y platabanda, para construir, una habitación en la planta baja y otra en la segunda planta, un baño, sala cocina y comedor, cercada de alambre de púas sobre estantillos de madera, con sembradío de pasto en su gran mayoria . Ubicada en la vía principal Hato Viejo, Parroquia Juárez Municipio Iribarren del estado Lara Municipio Iribarren del estado Lara. Todo por un valor de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000.00).
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------------------
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos MARIELA RIVERO Y BETTY ARRIECHE, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V- 21.727.048 Y 16.403.053, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor del (la) ciudadano(a) CLARIBEL YEPEZ, antes identificado (a), sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Jueza,

Abg. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza
La Secretaria

Abg. Ilse Gonzáles
Seguidamente se devuelve al interesado con sus resultas.
La Sec.-