REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 18 de julio de 2011
Años: 201º y 152º.
ASUNTO: KP02-S-2010-8912
Vista la solicitud presentada por el (la) ciudadano(a), MARIA DE LOS ANGELES VIVAS CRESPO, venezolano, mayor(es) de edad, titular(es) de la cédula de identidad Nº V-21.129.671, respectivamente, de este domicilio, asistidos por el(la) abogado(a), FRANCISCO TRIAS, inscrita en el I.P.S.A. Nº 37.172, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, el cual mide DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (240 M2) con una superficie de DIECISEIS METROS CUADRADOS (16 M2) aproximadamente y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: en línea de 20 mts con terreno ocupado por la famila Crespo, SUR: en línea de 20 mts con terreno ocupado por la familia Manrique, ESTE: en línea de 12 mts con con la calle 11 que es su frente y OESTE: en línea de 12 mts con terreno ocupado por la familia Crespo, . Dichas bienhechurias tienen las siguientes características un rancho destinado a la vivienda familiar, construido con paredes de estantillos y zinc, piso de tierra, techo de láminas de zinc, puertas de acceso hechas de zinc, ventanas de zinc, consta de una habitación, un baño, cercado de alambre de púas sobre estantillo de madera . Ubicada en el sector 4B calle 11, entre Av. Victoria y Bolivar casa s/n, Barrio Los Ángeles, Parroquia Juan de Villegas Municipio Iribarren del estado Lara Municipio Iribarren del estado Lara. Todo por un valor de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000.00).
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------------------
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos ANER PEREZ Y ANA LUCENA, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V- 15.426.701 Y 14.541.901, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor del (la) ciudadano(a) MARIA DE LOS ANGELES VIVAS CRESPO, antes identificado (a), sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Jueza,
Abg. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza
La Secretaria
Abg. Ilse Gonzáles
Seguidamente se devuelve al interesado con sus resultas.
La Sec.-
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