REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 18 de julio de 2011
Años: 201º y 152º.

ASUNTO: KP02-S-2010-9529
Vista la solicitud presentada por el (la) ciudadano(a), ATS LEIDY FERNANDEZ GOMEZ, venezolano, mayor(es) de edad, titular(es) de la cédula de identidad Nº V-16.583.441, respectivamente, de este domicilio, asistidos por el(la) abogado(a), GERARDO ALCALA, inscrita en el I.P.S.A. Nº 23.496, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, el cual mide 17 Mts de frente por 30 Mts de fondo, lo que hace una superficie total aproximada de QUINIENTOS DIEZ METROS CUADRADOS (510 Mts) aproximadamente y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Av. Libertador que es su frente, SUR: con bienhechurias de Cruz Muñoz, ESTE: con terrenos ocupados y OESTE: con bienhechurias de Samuel Hernández, . Dichas bienhechurias tienen las siguientes características una casa de paredes de bloque, que mide 132 metros cuadrados, piso de cemento, techo de zinc, puertas y ventanas de metal, consta de una sala, un comedor, una cocina, tres habitaciones, un baño, un lavadero . Ubicada en las calles 1 y 2 sector Los Olivos, Barrio el Tostao casa s/n, Parroquia Juan de Villegas Municipio Iribarren del estado Lara Municipio Iribarren del estado Lara. Todo por un valor de TREINTA MIL BOLIVARES (30.000.00 Bs).
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------------------
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos JORGE RODRIGUEZ Y GLORIFRANK FALCONI, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V- 7.300.184 Y 13.266.111, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor del (la) ciudadano(a) ATS LEIDY FERNANDEZ GOMEZ, antes identificado (a), sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Jueza,

Abg. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza
La Secretaria

Abg. Ilse Gonzáles
Seguidamente se devuelve al interesado con sus resultas.
La Sec.-