REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 18 de julio de 2011
Años: 201º y 152º.

ASUNTO: KP02-S-2011-2194
Vista la solicitud presentada por el (la) ciudadano(a), ELOINA PASTORA MENDOZA ALBURJAS, venezolano, mayor(es) de edad, titular(es) de la cédula de identidad Nº V-14.749.499, respectivamente, de este domicilio, asistidos por el(la) abogado(a), OSMERIO PALMA, inscrita en el I.P.S.A. Nº 145.471, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno POSESIÓN LOS CÁMAGOS, el cual mide QUINIENTOS METROS CUADRADOS (500 M2) comprendidos por una superficie de 20 mts de frente por 25 mts de fondo aproximadamente y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: en línea de 20 mts con carrera 4 que es su frente, SUR: en línea de 20 mts con terreno de la parcela N° 13, ESTE: en línea de 25 mts con Nélida Ramírez y OESTE: en línea de 25 mts con terreno de parcela s/n, . Dichas bienhechurias tienen las siguientes características una estructura de paredes de zinc, techo de zinc, piso de cemento, constante de dos habitaciones, una sala, un comedor, una cocina, un baño, cerca perimetral de terreno de alambre de púas sobre estantillo de madera . Ubicada en la comunidad Vallecito carrera 4 entre calle principal de Vallecito y calle 1 Parcela N° 15, Parroquia Unión Municipio Iribarren del estado Lara Municipio Iribarren del estado Lara. Todo por un valor de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000.00).
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------------------
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos JORGE SILVA Y NORELYS COLMENAREZ, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V- 7.919.206 Y 13.197.918, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor del (la) ciudadano(a) ELOINA PASTORA MENDOZA ALBURJAS, antes identificado (a), sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Jueza,

Abg. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza
La Secretaria

Abg. Ilse Gonzáles
Seguidamente se devuelve al interesado con sus resultas.
La Sec.-