Dos (02)…
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, 18 de Julio de 2011
Años: 201º y 152º
ASUNTO: KP02-V-2011-002142
SOLICITANTE: WILLIAN PASTOR PACHECO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-3.855.493, actuando en este acto en su propio nombre y representación, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 153.077.
MOTIVO: DECLINATORIA DE COMPETENCIA, PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA O EXTINTIVA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
Vista la demanda por motivo de PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE PROPIEDAD, intentada por el ciudadano WILLIAN PASTOR PACHECO, actuando en su propio nombre y representación, arriba identificado, este Tribunal llegada la oportunidad para resolver sobre la admisión de la presente demanda, observa:
Revisada exhaustivamente la demanda presentada, se evidencia que la parte actora solicita sea declarado por este Juzgado la Prescripción Adquisitiva Veintenal, por estar la misma en posesión legitima, pacifica e ininterrumpida, de unas bienhechurías construidas en un terreno ejido, ubicado en la ciudad de Barquisimeto, Barrio Nuevo de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del estado Lara, cuyo linderos son los siguiente: Norte: vivienda y terreno que es o fue de Carmen Sánchez de Pérez; Sur: avenida 13ª (Roosevelt) que es su frente; Este: vivienda y terreno que es o fue de Celestino Peraza; Oeste: terreno o vivienda que son o fueron de Maria Díaz Levís, asegura que dichas bienhechuías ha venido siendo ocupado por su persona y sus hijos y no han sido perturbados en dicha posesión durante el tiempo transcurrido de más de treinta (30) años, pagando todos los servicios.
Es por ello que antes de proceder a la admisión de la misma, debe realizarse un estudio detallado acerca de la competencia para conocer del trámite de la referida demanda, ya que, según lo establecido en el artículo 690 del Código del Procedimiento Civil, prevé:
“Artículo 690. Cuando se pretenda la declaración de propiedad por prescripción adquisitiva según la ley, o la declaración de cualquier otro derecho real susceptible de prescripción adquisitiva, el interesado presentará demanda en forma ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil del lugar de situación del inmueble, la cual se sustanciará y resolverá con arreglo a lo dispuesto en el presente Capítulo”.
Tres (03)…
Así las cosas, del análisis de la acción aquí planteada resulta evidente que la peticionante busca la prescripción adquisitiva de propiedad sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno ejido ubicado la dirección supra identificada, solicitud ésta de derecho prevista en el artículo 690 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, cuyo conocimiento le corresponde a los Juzgado de Primera Instancia en lo Civil del lugar donde se encuentre el inmueble del cual se pretende su propiedad, resultando forzoso para esta Sentenciadora declararse INCOMPETENTE por la materia para conocer de la misma. Y así se decide.
DECISIÓN
En virtud de las anteriores consideraciones este JUZGADO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA por la materia, en la solicitud por motivo de PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE PROPIEDAD, intentada por el ciudadano WILLIAN PASTOR PACHECO, todo arriba identificados. En consecuencia una vez que quede firme el presente decisión, se ordena su remisión del presente expediente en original a la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos (U.R.D.D., Civil) a los fines de distribuirlo en alguno de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Lara al que corresponda el turno. Remítase con oficio.
Publíquese y regístrese. Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercer del Municipio Iribarren del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 18 días del mes de julio de 2011.Años 201º de la independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,
Dra. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza
La Secretaria
Abg. Ilse Gonzales
PLRP/ig/ap.
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