REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 20 de julio de 2011
Años: 201º y 152º.
ASUNTO: KP02-S-2010-10002
Vista la solicitud presentada por el (la) ciudadano(a), SOBEIDA JOSEFINA QUERALES ABREU, venezolano, mayor(es) de edad, titular(es) de la cédula de identidad Nº V-9.546.250, respectivamente, de este domicilio, asistidos por el(la) abogado(a), ALBENIS LINAREZ, inscrita en el I.P.S.A. Nº 133.264, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, el cual mide DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (288 M2) aproximadamente y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: calle 1 vereda 2, SUR: Urb. Las Marías, ESTE: terreno ocupado por María Abreu y OESTE: terreno ocupado por Norma Briseño. Dichas bienhechurias tienen las siguientes características una casa de bloque consta de seis cuartos, una sala, una cocina-comedor, dos baños, piso de cemento pulido, techo de zinc, con anexo de dos cuartos, una sala, una cocina-comedor, un baño, piso de cemento pulido, techo de zinc, cercada en su totalidad de bloques . Ubicada en el barrio California, sector Los Cuarenta y Cinco, Parroquia Juan de Villegas Municipio Iribarren del estado Lara Municipio Iribarren del estado Lara. Todo por un valor de NOVENTA Y OCHO MIL BOLIVARES (98.000.00 Bs).
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------------------
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos MARIA LOYO Y YOSETH QUERALES, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V- 18.736.017 Y 18.862.502, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor del (la) ciudadano(a) SOBEIDA JOSEFINA QUERALES ABREU, antes identificado (a), sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Jueza,
Abg. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza
La Secretaria
Abg. Ilse Gonzáles
Seguidamente se devuelve al interesado con sus resultas.
La Sec.-
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