REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 20 de junio de 2011
Años: 201º y 152º.
ASUNTO: KP02-S-2011-1290
Vista la solicitud presentada por el (la) ciudadano(a), COROMOTO ROSALIA PEREZ, venezolano, mayor(es) de edad, titular(es) de la cédula de identidad Nº V-9.552.931, respectivamente, de este domicilio, asistidos por el(la) abogado(a), JUAN MARIN, inscrita en el I.P.S.A. Nº 151.053, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, el cual mide TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS (36 M2) aproximadamente y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: calle principal la palmita, SUR: bloquera, ESTE: bloquera y OESTE: calle la Manga, frente al ambulatorio de cordero, . Dichas bienhechurias tienen las siguientes características una casa con paredes de bloque, puertas de hierro, techo de zinc, piso de cemento, vigas de hierro y concreto, consta de 4 habitaciones, un patio, un lavadero, una cocina, una sala . Ubicada en la comunidad de Cordero, calle principal las Palmitas con calle La Manga, Parroquia Tamaca Municipio Iribarren del estado Lara Municipio Iribarren del estado Lara. Todo por un valor de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000.00).
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------------------
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos PEDRO HERRERA Y OLGA GONZALEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V- 15.306.070 Y 15.307.226, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor del (la) ciudadano(a) COROMOTO ROSALIA PEREZ, antes identificado (a), sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Jueza,
Abg. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza
La Secretaria
Abg. Ilse Gonzáles
Seguidamente se devuelve al interesado con sus resultas.
La Sec.-
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