REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 20 de julio de 2011
Años: 201º y 152º.

ASUNTO: KP02-S-2011-1634
Vista la solicitud presentada por el (la) ciudadano(a), NAVAIDA DEL CARMEN GOYO ARELLANO, venezolano, mayor(es) de edad, titular(es) de la cédula de identidad Nº V-8.096.176, respectivamente, de este domicilio, asistidos por el(la) abogado(a), YILLI ALVAREZ, inscrita en el I.P.S.A. Nº 104.087, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, el cual mide SETECIENTOS SETENTA METROS CUADRADOS (770 M2) y un área de construcción aproximada de TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (300 M2) aproximadamente y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con terreno de Jorge Castelar, SUR: terreno ocupado por Carmen Hernandez, ESTE: con terreno ocupado por Mariano Briceño y OESTE: con la calle Los Rosales, que es su frente, . Dichas bienhechurias tienen las siguientes características unas bienhechurias construidas de una estructura de cemento, placa de techo, losa de piso en cemento, cerca de alambre de púas, un tanque aereo de 5000 litros, garaje, árboles frutales . Ubicada en la carretera vía el cercado, Lagunitas Lomas Contry, Av. Las Violetas con la calle Los Rosales s/n, Parroquia Santa Rosa Municipio Iribarren del estado Lara Municipio Iribarren del estado Lara. Todo por un valor de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000.00).
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------------------
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos LILIAN ROJAS Y MARIELA PEREZ GARCÍA, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V- 12.433.393 Y 13.083.289, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor del (la) ciudadano(a) NAVAIDA DEL CARMEN GOYO ARELLANO, antes identificado (a), sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Jueza,

Abg. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza
La Secretaria

Abg. Ilse Gonzáles
Seguidamente se devuelve al interesado con sus resultas.
La Sec.-