REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 20 de julio de 2011
Años: 201º y 152º.
ASUNTO: KP02-S-2011-1638
Vista la solicitud presentada por el (la) ciudadano(a), ABILIA ELEONORA ORTIZ DE CENFI, venezolano, mayor(es) de edad, titular(es) de la cédula de identidad Nº V-3.324.347, respectivamente, de este domicilio, asistidos por el(la) abogado(a), YILLI ALVAREZ, inscrita en el I.P.S.A. Nº 104.087, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, el cual mide DOS MIL METROS CUADRADOS (2.000 M2) y un área de construcción aproximada de MIL METROS CUADRADOS (1.000 M2) aproximadamente y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con terreno ocupado por Sonia Ferrer, SUR: con terreno ocupado por Cesar Mujíca, ESTE: con terreno ocupado por Emilia Machado y OESTE: con la Av. Los Chaguaramos. Dichas bienhechurias tienen las siguientes características unas bienhechurias constante de tres viviendas, construida de estructura de concreto, techo de platabanda, paredes de bloque, con dos habitaciones cada una, sala, cocina, comedor, un baño, un tanque aereo de 1.000 litros, una manguera de 40 mts, piso de cerámica y cemento, garaje, árboles frutales . Ubicada en la carretera vía en cercado, Lagunita Lomas Contry, Av. Las Violetas con Av. Los Chaguaramos s/n, Parroquia Santa Rosa Municipio Iribarren del estado Lara Municipio Iribarren del estado Lara. Todo por un valor de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (800.000.00 Bs).
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------------------
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos LILIAN ROJAS Y MARIELA PEREZ GARCÍA, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V- 12.433.393 Y 13.083.289, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor del (la) ciudadano(a) ABILIA ELEONORA ORTIZ DE CENFI, antes identificado (a), sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Jueza,
Abg. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza
La Secretaria
Abg. Ilse Gonzáles
Seguidamente se devuelve al interesado con sus resultas.
La Sec.-
|