REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 20 de julio de 2011
Años: 201º y 152º.
ASUNTO: KP02-S-2011-2096
Vista la solicitud presentada por el (la) ciudadano(a), NANCY MARGARITA MUJICA DE BASTIDAS, venezolano, mayor(es) de edad, titular(es) de la cédula de identidad Nº V-4.163.400, respectivamente, de este domicilio, asistidos por el(la) abogado(a), JUAN CARLOS AREVALO, inscrita en el I.P.S.A. Nº 16.172, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, el cual mide DOSCIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS (260 M2) con un área de construcción aproximada de CIEN METROS CUADRADOS (100 M2) aproximadamente y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: en línea de 13 mts con terreno ocupado por quebrada del sector, SUR: en línea de 13 mts con la carretera vieja a el Tocuyo, que es su frente, ESTE: en línea de 20 mts con terreno ocupado por Carmen Rangel y OESTE: en línea de 20 mts con la calle 13A, . Dichas bienhechurias tienen las siguientes características una casa de paredes de bloque, techo de acerolit, piso de cemento, tres habitaciones, una sala, un comedor, una cocina, un baño, un lavadero, cercada con paredes de bloque. Ubicada en el Barrio la Paz sector II, Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del estado Lara Municipio Iribarren del estado Lara. Todo por un valor de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000.00).
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------------------
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos SIMON ACOSTA Y MARIA NAVA, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V- 4.071.156 Y 9.955.123, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor del (la) ciudadano(a) NANCY MARGARITA MUJICA DE BASTIDAS, antes identificado (a), sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Jueza,
Abg. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza
La Secretaria
Abg. Ilse Gonzáles
Seguidamente se devuelve al interesado con sus resultas.
La Sec.-
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