REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 20 de julio de 2011
Años: 201º y 152º.

ASUNTO: KP02-S-2011-2899
Vista la solicitud presentada por el (la) ciudadano(a), OLGA MARIA AGANZA DORADO, venezolano, mayor(es) de edad, titular(es) de la cédula de identidad Nº V-4.376.412, respectivamente, de este domicilio, asistidos por el(la) abogado(a), FERNANDO ABDEL, inscrita en el I.P.S.A. Nº 117.609, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, el cual mide CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS (41 Mts2) aproximadamente y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: en línea de 6 mts con bienhechurias de José Dorado, SUR: en línea de 6 mts con bienhechurias de Josefina Yanez, ESTE: en línea de 3.50 mts con la vereda 3 que es su frente y OESTE: en línea de 8 mts con bienhechurias de Augusto Mora, . Dichas bienhechurias tienen las siguientes características un anexo de paredes de bloque, con base de estructura de hierro, piso de cerámica, techo de compuesto de madera con manto asfaltico, cemento y tejas, consta de una habitación, sala, comedor, cocina empotrada, baño con cerámica, puertas de madera, rejas de hierro y ventanas panorámicas de estructuras de estructura de hierro, cercada totalmente con paredes de bloque . Ubicada en la vereda 3 N° 13, Urbanización Bararida, Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del estado Lara Municipio Iribarren del estado Lara. Todo por un valor de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (250.000.00).
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------------------
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos ALEJANDRO RAMIREZ Y MARIA ENRIQUEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V- 15.177.930 Y 14.937.779, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor del (la) ciudadano(a) OLGA MARIA AGANZA DORADO, antes identificado (a), sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Jueza,

Abg. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza
La Secretaria

Abg. Ilse Gonzáles
Seguidamente se devuelve al interesado con sus resultas.
La Sec.-