REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 20 de julio de 2011
Años: 201º y 152º.
ASUNTO: KP02-S-2011-3690
Vista la solicitud presentada por el (la) ciudadano(a), PEDRO ARROYO, venezolano, mayor(es) de edad, titular(es) de la cédula de identidad Nº V-15.426.415, respectivamente, de este domicilio, asistidos por el(la) abogado(a), CESAR YANEZ, inscrita en el I.P.S.A. Nº 67.746, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno perteneciente a INAVI, el cual mide DOS MIL CUATROCIENTOS TRES CON SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (2.403.77 M2) aproximadamente y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: colindado con la Av. 01 que es su frente, SUR: con área de transito libre, ESTE: colinda con la casa comunal y OESTE: colinda con la vereda 2, . Dichas bienhechurias tienen las siguientes características unas bienhechurias que consisten en una iglesia, cuyas medidas corresporden: 17.25 mts de ancho x 27.50 mts de largo, paredes de bloque rojo, ocho estructuras de hierro de 20 cms x 6.5 cms, diez columnas de concreto, veintiocho vigas de hierro de 12 x 8 mts, seis cerchas de 17 mts cada una, piso de granito blanco, rojo, marron claro y marron oscuro, techo de acerolit, constante de: centro 17.05 mts de ancho por 27.50 mts de largo, dos costados de 10 metros de ancho x 27.50 mts de largo, un portón de láminas galvanizadas de 3 mts x 3.50 mts x 3.50 mts color castaño y biege, 8 ventanas de 80 cms de hierro, 16 vitrales de 1 mts de ancho x 2.10 mts de altura. Salon Parroquial: 5.10 mts de ancho x 27.50 mts de largo, totalmente techada de platabanda, piso de granito blanco, cinco ventanas de 2.10 mts x 1 mts hierro con vidrio, una puerta de lamina galvanizada de 1.18 mts x 1.96 mts. Casa Parroquial: 10.23 mts de ancho x 12.25 mts de largo, totalmente techada de zinc de 11.63 mts x 12.25 mts, tres vigas de doble T de 11.63 mts dos puertas de 94 cms de ancho x 2.10 mts de altura en hierro, paredes de bloque con cemento gris, piso de cemento color gris, una ventana de 1.98 mts de altura x 1 mts de ancho, dos ventanas de 1.95 mts de altura x 1 mts de ancho, dos ventanas de 1.47 mts de altura x 95 cms de ancho, todas con sus respectivas romanillas y vidrios, un baño con poceta y paredes de cerámicas; La sacristía tiene un baño acondicionado . Ubicada en la Urb. Ruezga Norte, sector 2 Av. Principal, Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del estado Lara Municipio Iribarren del estado Lara. Todo por un valor de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000.00).
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------------------
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos JUANA SILVA Y XIOMARA RAMOS, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V- 1.272.649 y 7.317.665, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor del (la) ciudadano(a) PEDRO ARROYO, antes identificado (a), sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Jueza,
Abg. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza
La Secretaria
Abg. Ilse Gonzáles
Seguidamente se devuelve al interesado con sus resultas.
La Sec:
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