REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO IRIBARREN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial
del estado Lara
Barquisimeto, 21 de julio de 2011
201º y 152º
Asunto: KN03-X-2011-000107
Principal KP02-M-2011-000377
Resolución: Interlocutora
Se abre el presente cuaderno separado de medidas, en juicio por motivo de COBRO DE BOLÍVARES, (VÍA INTIMACIÓN), intentado por el ciudadano CORRADO MOTTA SPITALERI, de este domicilio, a través de su Endosataria en Procuración abogada CARMEN ADRIANA UZCÁTEGUI, inscrita en el IPSA, bajo el Nº 47.715, contra, la ciudadana DELIA NOEMI GELDRES, extrajera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. E-82.136.102. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, se decreta MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre BIENES MUEBLES de la parte demandada por la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL NOVENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 75.095,00) que comprende el total al DOBLE de las siguientes cantidades, relativas a los conceptos reclamados: -
A- TREINTA Y SEIS MIL BOLÍVARES (Bs.36.000,00): capital exigido.
B- MIL CUARENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs.1.047,55): por intereses de mora calculados al 5% mensual.
Más las costas que son calculadas prudencialmente en la cantidad de NUEVE MIL CIENTO VEINTICINCO BOLÍVARES (Bs.9.125,00); haciéndose la salvedad que si dicho embargo recae sobre CANTIDADES DE DINERO; el mismo deberá ser por el monto de TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLÍVARES CINCUENTA Y CINCO (Bs.37.547,55), que resulta de la suma total de las cantidades de dinero y conceptos pedidos, más los intereses que se generen hasta la cancelación definitiva de la obligación, adicionándose las costas que ascienden a NUEVE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs.9.250,00); y en este caso las cantidades de dinero deberán ser remitidas en cheque de Gerencia a nombre del Tribunal Supremo de Justicia.
En consecuencia se acuerda librar Despacho de Embargo y para la práctica de la medida se al Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren Crespo y Urdaneta del estado Lara. Líbrese Despacho y remítase el mismo con oficio.-
La Jueza,
Dra. Patricia Riofrío Peñaloza
La Secretaria
Abg. Ilse Gonzáles
Seguidamente se libró despacho de embargo y oficio N° 776
PLRP/ig/paa.-