REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO IRIBARREN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial
del estado Lara
Barquisimeto, 22 de julio de 2011
201º y 152º
Asunto: KN03-X-2011-000108
Principal KP02-M-2011-000378
Resolución: Interlocutora

Se abre el presente cuaderno separado de medidas, en juicio por motivo de COBRO DE BOLÍVARES, (VÍA INTIMACIÓN), intentado por el ciudadano FELIPE ALFONSO MONTERO PIÑERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.379.723, actuando en su carácter de representante de la Compañía Anónima Autocamiones Montpica, registrada ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Lara, inserta bajo el Nº 43, Tomo 61-A, en fecha 08 de octubre del 2007, debidamente asistido por las abogadas ELENA DEFENDINI y MARIA ELISA MONTERO, inscritas en el IPSA, bajo los Nros 102.188 y 104.281, contra, el ciudadano ALI SAI ORELLANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-7.336.167. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, se decreta MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre BIENES MUEBLES de la parte demandada por la cantidad de CIENTO SETENTA Y CUATRO MIL NOVENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CUARENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 174.098,48) que comprende el total al DOBLE de las siguientes cantidades, relativas a los conceptos reclamados: -
A- OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs.80.000,00): capital exigido.
B- SIETE MIL CUARENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON VEINTICUATRO CÉNTIMOS (Bs.7.049,24): por intereses de mora.
Más las costas que son calculadas prudencialmente en la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs.20.000,00); haciéndose la salvedad que si dicho embargo recae sobre CANTIDADES DE DINERO; el mismo deberá ser por el monto de OCHENTA Y SIETE MIL CUARENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON VEINTICUATRO CÉNTIMOS (Bs.87.049,24), que resulta de la suma total de las cantidades de dinero y conceptos pedidos, más los intereses que se generen hasta la cancelación definitiva de la obligación, adicionándose las costas que ascienden a VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs.20.000,00); y en este caso las cantidades de dinero deberán ser remitidas en cheque de Gerencia a nombre del Tribunal Supremo de Justicia.
En consecuencia se acuerda librar Despacho de Embargo y para la práctica de la medida se al Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren Crespo y Urdaneta del estado Lara. Líbrese Despacho y remítase el mismo con oficio.-
La Jueza,

Dra. Patricia Riofrío Peñaloza
La Secretaria

Abg. Ilse Gonzáles
Seguidamente se libró despacho de embargo y oficio N° 784

PLRP/ig/paa.-