REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial
del estado Lara
Barquisimeto, 22 de Julio de 2011
Años: 201º y 152º
ASUNTO: KP02-V-2011-000215
Demandante: CARLOS ENRIQUE LOPEZ ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.344.550 y de este domicilio.
Abogado Asistente de la parte actora: JOEL ROMERO, hábil, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 2541 y de este domicilio.
Demandados: MARIA ANTONIA LOVERA y GILMA DEL CARMEN ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades N° V-7.461.357 y 7.468.949 y de este domicilio.
Abogado Asistente de la parte demandada: OSCAR A. RODRÍGUEZ L., hábil, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 161.631 y de este domicilio.
Motivo: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA
Sentencia: DEFINITIVA.
Conoce este Juzgado Tercero del Municipio Iribarren del estado Lara, la presente causa de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, interpuestas por los ciudadanos: CARLOS JOSE FERNANDEZ CANELON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.344.550 de este domicilio, Contra: MARIA ANTONIA LOVERA y GILMA DEL CARMEN ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades N° V-7.461.357 y 7.468.949, de este domicilio. En fecha 28 de Enero de 2011, fue presentada, correspondiendo a este Juzgado por distribución. El día 02 de febrero de 2011 se admitió la presente demanda. En fecha 08 de julio de 2011, la parte demandada se dieron por citadas en el presente asunto por medio de diligencia.
Para decidir este Tribunal Observa: ----------------------------------------------------------------------------------
UNICO:
Por cuanto se percibe que en fecha de 08 de julio de 2011, estando dentro de la oportunidad procesal fijada para realizar el acto de reconocimiento del documento privado, los accionado, consignaron por medio de diligencia ante este Tribunal, reconociendo el contenido y la firma del documento que riela al folio tres (03) del presente asunto y objeto de la pretensión y que copiado textualmente dice….” Nosotros MARIA ANTONIA LOVERA y GILMA DEL CARMEN ESCALONA LOVERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidades Nros. V-7.461.357 y V-7.468.949, de este domicilio, por medio del presente documento declaramos: Que por la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 10.000,00), que en dinero en efectivo tengo recibidos le he dado en venta al señor CARLOS ENRIQUE LOPEZ ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 13.344.550, unas bienhechuria que hemos plantado sobre una parcela de terreno comunero, cuya superficie es de 25 tarea y media ubicada en el caserío Bomboncito, Río Claro, parroquia Juárez, del Municipio Iribarren del estado Lara, una serie de árboles entre los que se encuentran café, cambur, aguacate, mango, naranja dulce y agria y otros. Sobre la misma parcela edificamos una casa de paredes de bahareque a nuestras expensas, techo de zinc y piso rústico constante de una pieza y se encuentra dentro de los siguientes linderos: NORTE: carretera que conduce río Claro al caserío Bombón grande, SUR: zanjón denominado bomboncito y cerca de cuatro pelos de alambres de púas sobre moquetes de madera, ESTE: ocupación de Magdalena García y por el OESTE: ocupaciones de Teodosio Delgado. Nos pertenece según titulo supletorio número 98-668 emanado de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara, en fecha 14 de agosto de 1998 y con el otorgamiento del presente documento le transferimos en plena propiedad y posesión lo vendido, libre gravamen y nos obligamos al saneamiento de Ley conforme a derecho. Y yo, CARLOS ENRIQUE LOPEZ ALVAREZ, ya identificado, Que acepto la venta que se me hace por este documento y estoy de acuerdo con todos los términos y condiciones expuestos. Así lo decimos y firmamos por vía privada en Barquisimeto, a los tres días del mes de diciembre del dos mil diez (07-12-2010). ……” En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 450 del Código de Procedimiento Civil y 1363 del Código Civil, DECLARA RECONOCIDO, en su contenido y firma el documento privado que riela al folio tres (03). Y así se decide.
La Juez



Dra. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza


La secretaría


Abg. Ilse Gonzáles
PLRP/IG/ap






Se declaró Reconocido el Documento privado inserto en autos.