REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, de junio de 2011
Años: 201º y 152º.

ASUNTO: KP02-S-2011-657
Vista la solicitud presentada por el (la) ciudadano(a), JOSE ANIBAL VEGAS MENDOZA, venezolano, mayor(es) de edad, titular(es) de la cédula de identidad Nº V-10.962.272, respectivamente, de este domicilio, asistidos por el(la) abogado(a), PASTOR GARCIA, inscrita en el I.P.S.A. Nº 20.018, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, el cual mide 13 mts de frente por 24 mts de fondo para un total de TRESCIENTOS DOCE METROS CUADRADOS (312 M2) aproximadamente y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: en línea de 13 mts con terrenos sueltos, SUR: en línea de 13 mts con calle 1 que es su frente, ESTE: en línea de 24 mts con callejón interno y OESTE: en línea de 24 mts con terrenos sueltos, . Dichas bienhechurias tienen las siguientes características una casa que consta de 1 habitación, 1 baño, construida de paredes de bahareque, techo de zinc, piso de tierra, cercada toda con alambre de púas sobre estantillo de madera . Ubicada en el Sector La Playa 3, calle 2B Carorita abajo, Parroquia el Cují Municipio Iribarren del estado Lara Municipio Iribarren del estado Lara. Todo por un valor de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000.00).
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------------------
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos MIREYA ARRECHEDERA Y ANA ALVAREZ, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V- 4.282.521 Y 16.532.316, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor del (la) ciudadano(a) JOSE ANIBAL VEGAS MENDOZA, antes identificado (a), sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Jueza,

Abg. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza
La Secretaria

Abg. Ilse Gonzáles
Seguidamente se devuelve al interesado con sus resultas.
La Sec.-