REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 27 de julio de 2011
Años: 201º y 152º.
ASUNTO: KP02-S-2011-2608
Vista la solicitud presentada por el (la) ciudadano(a), LILIANA DEL CARMEN CAMACARO DE GIMENEZ, venezolano, mayor(es) de edad, titular(es) de la cédula de identidad Nº V-13.407.956, respectivamente, de este domicilio, asistidos por el(la) abogado(a), JOEL ROMERO RIVAS, inscrita en el I.P.S.A. Nº 2.541, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, el cual mide MIL DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (1200 M2) aproximadamente y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En una línea quebrada de cincuenta metros (50 mts) con local comercial de Lucindo Parra y casa y solares de Deibis Camacaro Gimenez y Donato Aranguren; SUR: En línea de setenta metros (70 mts) con casas y solares de Cruz Mario Camacaro, David Parra y Siria Mendoza; ESTE: En línea de ocho metros (8 mts) calle centro social la playa que es su frente y OESTE: En línea de treinta y dos metros (32 mts) con casas y solares de las familias Marin Cadavilla. Dichas bienhechurias tienen las siguientes características una casa de paredes de bloque, techo de zinc, piso de cemento pulido, puertas y ventanas de metal, consta de una sala de recibo amplia, cocina y comedor, dos habitaciones y una sala de baño cercado el terreno con paredes de bloques por tres de sus linderos SUR, ESTE y OESTE y el lindero NORTE con alambre de púa y estantillos de maderas asi mismo en el terreno existen árboles frutales de varias especies. . Ubicada en la calle Centro social la playa sector la playa III Carorita abajo Parroquia El Cuji Municipio Iribarren del estado Lara. Todo por un valor de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000.00).
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------------------
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos WILFRAN TRIANA y JOSE RAMON PEIA, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V- 7.434.243 y V- 7.374.124, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor del (la) ciudadano(a) LILIANA DEL CARMEN CAMACARO DE GIMENEZ, antes identificado (a), sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Jueza,

Abg. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza
La Secretaria

Abg. Ilse Gonzáles