REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 27 de julio de 2011
Años: 201º y 152º.

ASUNTO: KP02-S-2011-652
Vista la solicitud presentada por el (la) ciudadano(a), ANA ABEL VARELA ROA, venezolano, mayor(es) de edad, titular(es) de la cédula de identidad Nº V-5.641.203, respectivamente, de este domicilio, asistidos por el(la) abogado(a), MARIA MERCEDES ARTIGAS SUAREZ, inscrita en el I.P.S.A. Nº 153.291, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, el cual mide UN MIL OCHOCIENTOS METROS CUADRADOS (1.800 M2) aproximadamente y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 30 metros con terrenos ocupados por Ramón Betancourt; SUR: En línea de 30 metros con calle comunal; ESTE: En línea de 60 metros con terrenos ocupados por Alcides Torrealba y OESTE: En línea de 60 metros cpn calle comunal, . Dichas bienhechurias tienen las siguientes características una casa de paredes de zinc, piso de cemento, compuesta de una habitación, cocina, un baño, un corredor, un patio con área de lavadero, árboles frutales, cercada con alambre de púas sobre estantillos de madera, un tanque de concretoarmado de seis metros de largo por tres metros de ancho con capacidad de 30.000 litros de agua. Ubicada en la vía Duaca, Caserío El Pampero, sector Los Libertadores, Parroquia Tamaca Municipio Iribarren del estado Lara. Todo por un valor de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000.00).
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------------------
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos CESAR TORRES y BISMARY PEÑA, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V- 6.209.551 y V- 7.302.425, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor del (la) ciudadano(a) ANA ABEL VARELA ROA, antes identificado (a), sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Jueza,

Abg. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza
La Secretaria

Abg. Ilse Gonzáles
Seguidamente se devuelve al interesado con sus resultas.
La Sec.