REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 06 de julio de 2011
Años: 201º y 152º.
ASUNTO: KP02-S-2010-8941
Vista la solicitud presentada por el (la) ciudadano(a), LISANDRO ANTONIO OROSCO RIVERO, venezolano, mayor(es) de edad, titular(es) de la cédula de identidad Nº V-14.810.398, respectivamente, de este domicilio, asistidos por el(la) abogado(a), ITALO SUAREZ TROCOLI, inscrita en el I.P.S.A. Nº 119.652, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, el cual mide DOCIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS (220 M2) comprendido por una superficie de 10 mts2 de frente por 22 mts de fondo, unas bienhechurias que mide VEINTE METROS CUADRADOS (20 M2) comprendido por una superficie de cuatro metros (4 mts) de frente por seis metr aproximadamente y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Vanesa Gimenez, SUR: Mayela Barreto, ESTE: terreno ocupado por Rebeca Perez y OESTE: calle 2A, . Dichas bienhechurias tienen las siguientes características una vivienda construida de zinc, techo de zinc, piso de cemento, cerca de alambre, que se divide en una habitación, una cocina . Ubicada en el Km 12 1/2 frente al cardenalito del oeste "Tierra Prometida" calle 2 entre 3 y 4 N.80 parroquia Juan de Villegas Municipio Iribarren del estado Lara. Todo por un valor de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000.00).
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------------------
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos JUAN CASIQUE Y LEONARDO PEREZ, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V- 9.545.206 Y 18.861.411, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor del (la) ciudadano(a) LISANDRO ANTONIO OROSCO RIVERO, antes identificado (a), sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Jueza,
Abg. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza
El Secretario Accidental
Abg. Antony Prieto
Seguidamente se devuelve al interesado con sus resultas.
El Sec Acc.-
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