REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 06 de julio de 2011
Años: 201º y 152º.

ASUNTO: KP02-S-2011-1118
Vista la solicitud presentada por el (la) ciudadano(a), MAURICIO SEGUNDO PUERTA DUNO, venezolano, mayor(es) de edad, titular(es) de la cédula de identidad Nº V-12.433.610, respectivamente, de este domicilio, asistidos por el(la) abogado(a), JOHANNA SEQUERA, inscrita en el I.P.S.A. Nº 116.365, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, el cual mide DOSCIENTOS VEINTINUEVE METROS CUADRADOS (229 M2) aproximadamente y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: en línea de 11.45 mts con Av. Perincipal que es su frente, SUR: en línea de 11.45 mts con calle, ESTE: en línea de 20 mts con terreno ocupado por Neila León y OESTE: en línea de 20 mts con casa desocupada, . Dichas bienhechurias tienen las siguientes características unas biehechurias constituidas por dos habitaciones, una sala, una cocina, dos baños, un porche, piso de cemento, dos garajes, instalaciones eléctricas . Ubicada en el barrio El Jebe sector 19 de abril, parcelamiento la esmeralda, Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del estado Lara Municipio Iribarren del estado Lara. Todo por un valor de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000.00).
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------------------
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos JUAN CASIQUE Y LEONARDO PEREZ, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V- 9.545.206 Y 18.861.411, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor del (la) ciudadano(a) MAURICIO SEGUNDO PUERTA DUNO, antes identificado (a), sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Jueza,

Abg. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza
El Secretario Accidental

Abg. Antony Prieto
Seguidamente se devuelve al interesado con sus resultas.
El Sec Acc.-