REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 06 de julio de 2011
Años: 201º y 152º.

ASUNTO: KP02-S-2011-1125
Vista la solicitud presentada por el (la) ciudadano(a), YAJAIRA MILEXIS PEREZ RAMOS, venezolano, mayor(es) de edad, titular(es) de la cédula de identidad Nº V-7.435.060, respectivamente, de este domicilio, asistidos por el(la) abogado(a), JOHANNA SEQUERA, inscrita en el I.P.S.A. Nº 116.365, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, el cual mide CIENTO TREINTA Y UN METROS CUADRADOS (131 M2) aproximadamente y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: en línea de 13.65 mts con terreno ocupado por Rosa Hernández, SUR: en línea de 13.65 mts con terreno ocupado por Ana Dun, ESTE: en línea de 9.60 mts con terreno ocupado por Aura Duno y OESTE: en línea de 9.60 mts con callejón el Trompillo que es su frentre, . Dichas bienhechurias tienen las siguientes características unas bienhechurias construidas de bloque que incluye cuatro habitaciones, una sala, una cocina, un comedor, un baño, techo de acerolit y zinc, piso de cemento, instalaciones eléctricas, aguas blancas y servidas, 7 puertas y 8 ventanas . Ubicada en el barrio El Jebe sector 19 de abril, callejón El Trompillo, Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del estado Lara Municipio Iribarren del estado Lara. Todo por un valor de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000.00).
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------------------
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos JUAN CASIQUE Y LEONARDO PEREZ, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V- 9.545.206 Y 18.861.411, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor del (la) ciudadano(a) YAJAIRA MILEXIS PEREZ RAMOS, antes identificado (a), sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Jueza,

Abg. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza
El Secretario Accidental

Abg. Antony Prieto
Seguidamente se devuelve al interesado con sus resultas.
El Sec Acc.-