REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 07 de julio de 2011
Años: 201º y 152º.

ASUNTO: KP02-S-2010-6844
Vista la solicitud presentada por el (la) ciudadano(a), NEILA PASTORA HERNANDEZ, venezolano, mayor(es) de edad, titular(es) de la cédula de identidad Nº V-16.386.751, respectivamente, de este domicilio, asistidos por el(la) abogado(a), JORGE ELIECER VAZQUEZ MORA, inscrita en el I.P.S.A. Nº 140.955, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, el cual mide SEISCIENTOS VEINTICUATRO METROS CUADRADOS (624 M2) con un área de construcción de 40 mts2 aproximadamente y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con la vía de penetración a Los Tambores, SUR: con bienhechurias y terreno ocupado por Castillo, ESTE: con bienhechurias y terreno ocupado por Enrique Vasquez y OESTE: con la vía de penetración hacia Valle Hondo, . Dichas bienhechurias tienen las siguientes características una casa de paredes de bloque, piso de cemento, techo de zinc, cuatro habitaciones, un baño . Ubicada en el sector Tambores, caserío El Potrero I vía Cordero casa s/n, Parroquia Tamaca del Municipio Iribarren del estado Lara Municipio Iribarren del estado Lara. Todo por un valor de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000.00).
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------------------
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos MANUEL MONTERREY Y LUIS OCHOA, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V- 9.543.878 Y 7.371.733, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor del (la) ciudadano(a) NEILA PASTORA HERNANDEZ, antes identificado (a), sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Jueza,

Abg. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza
El Secretario Accidental

Abg. Antony Prieto
Seguidamente se devuelve al interesado con sus resultas.
El Sec Acc.-