REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 07 de julio de 2011
Años: 201º y 152º.

ASUNTO: KP02-S-2010-8731
Vista la solicitud presentada por el (la) ciudadano(a), MARBELLA COROMOTO GUEDEZ DE BALDALLO, venezolano, mayor(es) de edad, titular(es) de la cédula de identidad Nº V-9.603.348, respectivamente, de este domicilio, asistidos por el(la) abogado(a), GUSTAVO DIAZ, inscrita en el I.P.S.A. Nº 65.085, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, el cual mide 12.90 mts de frente por 20.20 mts de fondo, para un total de 261.17 mts2, con un área de construcción de 11 mts x 6 mts aproximadamente y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: en línea de 12.90 mts con calle los Hucayos que es su frente, SUR: en línea de 12.90 mts con quebrada La Ruezga, ESTE: en línea 20.20 mts con bienhechurias de Pablo Guedez y OESTE: en línea de 20.20 mts con bienhechurias de Elieser Cordero, . Dichas bienhechurias tienen las siguientes características una casa de paredes de bloque, piso de cemento, techo de zinc, consta de dos habitaciones, una sala-comedor, una cocina, un baño, porche, cercada de alambre de púas sobre estantillo de madera . Ubicada en el barrio Brisas del Mayorista con calle los Hucayos N° 70-A, Parroquia Juan de Villegas Municipio Iribarren del estado Lara Municipio Iribarren del estado Lara. Todo por un valor de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000.00).
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------------------
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos JOSE LISCANO Y RUBEN FUENTES, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V- 3.858.179 Y 4.962.998, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor del (la) ciudadano(a) MARBELLA COROMOTO GUEDEZ DE BALDALLO, antes identificado (a), sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Jueza,

Abg. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza
El Secretario Accidental

Abg. Antony Prieto
Seguidamente se devuelve al interesado con sus resultas.
El Sec Acc.-