REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 07 de julio de 2011
Años: 201º y 152º.
ASUNTO: KP02-S-2011-2746
Vista la solicitud presentada por el (la) ciudadano(a), CARLOS IVAN ORDOÑEZ HERRERA, venezolano, mayor(es) de edad, titular(es) de la cédula de identidad Nº V-6.512.777, respectivamente, de este domicilio, asistidos por el(la) abogado(a), JOSÉ PADILLA, inscrita en el I.P.S.A. Nº 104.174, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, el cual mide CUARENTA Y DOS METROS (42 mts) de fondo por NOVENTA Y DOS METROS (92 mts) de largo, lo cual da un total de TRES MIL OCHOCINETOS SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (3.864 M2) aproximadamente y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con terreno ocupado por Cesar Rivero y Tamara Torrealba, SUR: con terreno ocupado por residencias Escagui, ESTE: con Av. Bolivar que es su frente y OESTE: con terreno ocupado por residencia Escagui, . Dichas bienhechurias tienen las siguientes características una casa construida de bloque de cemento con sus respectivos cimientos, distribuida de la siguiente manera: un cuarto, un baño, cocina y comedor, puerta de metal, con piso de cerámica, techo de machimbrado con estructura de metal, 6 ventanas basculantes de acero, frente construido en bloques y cerca de alfajol con portón corredizo de metal con puerta peatonal, cercado en estantillo de madera y alambre de púas, tanque subterráneo construido en concreto armado con capacidad para 12 mil litros de agua, 20 árboles frutales de diferente variedad . Ubicada en la Av. Bolivar, sector la libertad caserío Romeral I, Parroquia El Cují Municipio Iribarren del estado Lara Municipio Iribarren del estado Lara. Todo por un valor de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000.00).
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------------------
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos NARBIS MASCAREÑO Y JULIANA CALLES, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V- 7.364.738 Y 5.944.097, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor del (la) ciudadano(a) CARLOS IVAN ORDOÑEZ HERRERA, antes identificado (a), sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Jueza,
Abg. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza
El Secretario Accidental
Abg. Antony Prieto
Seguidamente se devuelve al interesado con sus resultas.
El Sec Acc.-
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