REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 07 de julio de 2011
Años: 201º y 152º.
ASUNTO: KP02-S-2011-786
Vista la solicitud presentada por el (la) ciudadano(a), MERCEDES COROMOTO PALMERO ANTILLANO, venezolano, mayor(es) de edad, titular(es) de la cédula de identidad Nº V-18.656.636, respectivamente, de este domicilio, asistidos por el(la) abogado(a), GERARDO ALCALA, inscrita en el I.P.S.A. Nº 23.496, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, el cual mide 7.50 Mts de ancho por 6.80 de largo, para un total de 51 mts2 aproximadamente y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con terreno de Yohana de Cordero, SUR: con la Av. Principal que es su frente, ESTE: con bienhechurias de Mercedes Palmero, OESTE: con calle 4 El Olivo, . Dichas bienhechurias tienen las siguientes características un local comercial de paredes de bloque, piso de cemento, techo de platabanda, consta de un baño, dos puertas santa maría y una puerta de hierro, cercada con bloque . Ubicada en la Av. Principal barrio José Felix Rivas, N° 550 con calle 4 El Olivo, Parroquia Juan de Villegas Municipio Iribarren del estado Lara Municipio Iribarren del estado Lara. Todo por un valor de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000.00).
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------------------
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos EDUARD MAZA Y FELIPE ANTILLANO, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V- 17.727.763 Y 302.485, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor del (la) ciudadano(a) MERCEDES COROMOTO PALMERO ANTILLANO, antes identificado (a), sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Jueza,
Abg. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza
El Secretario Accidental
Abg. Antony Prieto
Seguidamente se devuelve al interesado con sus resultas.
El Sec Acc.-
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