REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 08 de julio de 2011
Años: 201º y 152º.

ASUNTO: KP02-S-2010-9406
Vista la solicitud presentada por el (la) ciudadano(a), ROSELIANO JESUS GARCÍA RODRIGUEZ, venezolano, mayor(es) de edad, titular(es) de la cédula de identidad Nº V-12.702.849, respectivamente, de este domicilio, asistidos por el(la) abogado(a), BETTY RODRIGUEZ, inscrita en el I.P.S.A. Nº 31.190, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, el cual mide DOSCIENTOS DIECISEIS METROS CUADRADOS (216 M2) con un área de construcción aproximada de CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (57 M2) aproximadamente y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: en línea de 18 mts con casa de la Flia Caceres, SUR: en línea de 18 mts con casa de la Flia Morillo, ESTE: en línea de 12 mts con la calle 3 que es su frente y OESTE: en línea de 12 mts con casa de la Flia Caicedo, . Dichas bienhechurias tienen las siguientes características una casa de paredes de bloque , techo de acerolit y zinc, piso de cemento, 4 habitaciones, cercada con paredes de bloque . Ubicada en el barrio la Nueva Lucha, calle 3 con 3, casa N° 202, Parroquia Juan de Villegas Municipio Iribarren del estado Lara Municipio Iribarren del estado Lara. Todo por un valor de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000.00).
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------------------
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos FERNANDO DURAN Y NANCY MIRANDA, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V- 9.542.234 Y 2.773.778, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor del (la) ciudadano(a) ROSELIANO JESUS GARCÍA RODRIGUEZ, antes identificado (a), sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Jueza,

Abg. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza
El Secretario Accidental

Abg. Antony Prieto
Seguidamente se devuelve al interesado con sus resultas.
El Sec Acc.-