REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 08 de julio de 2011
Años: 201º y 152º.

ASUNTO: KP02-S-2011-1918
Vista la solicitud presentada por el (la) ciudadano(a), YUBIZAY ELIZABETH BASTIDAS ROMERO, venezolano, mayor(es) de edad, titular(es) de la cédula de identidad Nº V-13.510.200, respectivamente, de este domicilio, asistidos por el(la) abogado(a), EUMELIA RODRIGUEZ, inscrita en el I.P.S.A. Nº 108.767, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, el cual mide CIENTO OCHENTA METROS CUADRADOS (180 M2) aproximadamente y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: en línea de 12 mts con terreno de Alexis Sánchez, SUR: en línea de 12 mts con la calle 4 que es su frente, ESTE: en línea de 15 mts con terreno Ana Díaz y OESTE: en línea de 15 mts con terreno de Miquinquis Sánchez, . Dichas bienhechurias tienen las siguientes características unas bienhechurias de Bahareque que mide 6 mts de ancho por 5 mts de largo, constituida por una habitación, una cocina comedor, un baño, techo de zinc, puertas y ventanas de hierro, instalaciones eléctricas, aguas blancas y negras, el frente cercado de bloque y el resto de alambre de púas y estantillo de madera . Ubicada en la calle 4 con vereda 2 Barrio San Lorenzo, Parroquia Unión Municipio Iribarren del estado Lara Municipio Iribarren del estado Lara. Todo por un valor de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000.00).
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------------------
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos FELIX PRINCIPAL Y JONEL HERNANDEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V- 5.940.721 Y 7.321.723, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor del (la) ciudadano(a) YUBIZAY ELIZABETH BASTIDAS ROMERO, antes identificado (a), sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Jueza,

Abg. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza
El Secretario Accidental

Abg. Antony Prieto
Seguidamente se devuelve al interesado con sus resultas.
El Sec Acc.-