REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 08 de julio de 2011
Años: 201º y 152º.

ASUNTO: KP02-S-2011-3260
Vista la solicitud presentada por el (la) ciudadano(a), HAYDEE MARIA PEREZ, venezolano, mayor(es) de edad, titular(es) de la cédula de identidad Nº V-12.018.485, respectivamente, de este domicilio, asistidos por el(la) abogado(a), REINA GONZALEZ, inscrita en el I.P.S.A. Nº 108.316, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, el cual mide CUATROCIENTOS DIESIOCHO CON VEINTICINCO METROS (418.25 Mts2) un área de construcción de SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS (72 M2) aproximadamente y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: 21 mts tiene por medio el callejón los sauces con terreno ejido ocupado por Omaira Méndez, SUR: 21 mts con terreno ejido ocupado por Pascual Bracho, ESTE: 8 mts con terreno ejido ocupado por Yulyandry Oviedo y OESTE: 8 mts con con callejón los Sauces de por medio, . Dichas bienhechurias tienen las siguientes características una casa de tres habitaciones, sala, comedor, cocina, baño, porche, con losa flotante y estructura metalica, techo sindutejas, paredes de bloque resanadas, piso de cerámica, con luz eléctrica, aguas blancas y servidas . Ubicada en la comunidad las Veritas, sector la Plazoleta callejon los sauces, Parroquia Unión Municipio Iribarren del estado Lara Municipio Iribarren del estado Lara. Todo por un valor de SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (65.000.00).
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------------------
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos MARTHA RIVAS Y MARIA TORREALBA, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V- 22.324.542 Y 10.050.000, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor del (la) ciudadano(a) HAYDEE MARIA PEREZ, antes identificado (a), sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Jueza,

Abg. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza
El Secretario Accidental

Abg. Antony Prieto
Seguidamente se devuelve al interesado con sus resultas.

El Sec Acc.-