REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de julio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO : KP02-F-2009-000899
VISTOS.--------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 12/08/2009 el ciudadano JESUS RAFAEL APOSTOL LARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.068.886 de este domicilio, asistido por la abogada THALIA PICHARDO, Inpreabogado Nº 108.923, solicitó el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente; contra la ciudadana MIRIAM JOSEFINA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.328.739, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión procrearon dos (2) hijos de nombres MARVIN JESUS y MARIELA, mayores de edad. Acompañó certificación del acta de matrimonio y de actas de nacimientos. Admitida la solicitud se ordenó la citación de la cónyuge demandada y la notificación a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia. En fecha 14-03-11 la Abg. MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ, Fiscal Auxiliar Décima Quinta del Ministerio Público señala que nada tiene que objetar a la solicitud. En fecha 16-06-11 presentó escrito de contestación a la demanda la parte demandada. ---------------------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa: ----------------------------------------------------
UNICO: Quien juzga encuentra que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo l85-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, y no fue objetada la solicitud por parte del Fiscal del Ministerio Público; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos JESUS RAFAEL APOSTOL LARA y MIRIAM JOSEFINA GONZALEZ, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedraldel Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha: 27 de octubre de 1979, bajo el Nº 414, Folio 177 vto, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. --------------------------------------------------------------
Liquídese la comunidad de gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.----
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.-----------------
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren del Estado Lara. En Barquisimeto a los veintisiete días del mes de julio del mil once (2011). Años: 200° y 152°.
La Juez,
Dra. Luz Maria Villarroel
La Secretaria,
Dra. Natali Crespo Quintero
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